El reciente fallo del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro en 2022 trajo a coalición un debate sobre quiénes deben asumir el pago de la multa. Sanción que supera los $5.300 millones. Esta decisión se tomó después de un largo proceso de indagaciones.
¿Quiénes deben pagar la sanción por violación de topes?
La multa millonaria de más de $5.300 millones recae sobre los responsables financieros de la campaña presidencial de 2022; es decir, Ricardo Roa, Lucy Aidee Mogollón y María Lucy Soto, así como sobre los partidos Colombia Humana y Unión Patriótica, que respaldaron la candidatura. La multa se impone por violación de topes de gasto y por financiación con recursos de personas jurídicas prohibidas.
Según la Ley 1475 de 2011, en el artículo 8 y 9, que regula la organización y financiación de partidos y campañas, los partidos políticos son responsables de garantizar que los recursos que son destinados a campañas cumplan con lo mandado por la Ley, si no, el CNE puede imponer sanciones económicas sobre los partidos que “permitan o toleren la violación de topes o la recepción de aportes prohibidos” (Artículos 8 y 9).

El pago no debe hacerlo el Estado ni el presidente actual, por su fuero, sino a quienes administraron la campaña. Ahora bien, si no cumplen con el pago de la multa, el CNE podrá exigirlo por vía judicial. Al mismo tiempo, la Fiscalía estudiaría posibles responsabilidades penales.
¿Qué alcances tiene esta decisión?
El proceso comenzó tras las denuncias sobre los reportes que cuestionaban si la campaña de Petro había superado los topes por la ley electoral colombiana. Entre los que se analizó se incluyeron reportes financieros, giros, documentos contables y declaraciones de los propios administradores de la campaña.
El CNE concluyó que existieron al menos dos tipos de irregularidades:
- Exceso en los topes de financiación permitidos por la ley electoral.
- Recursos que venían de personas jurídicas, lo cual está totalmente prohibido en campañas presidenciales.
Estas dos faltas son consideradas graves dentro del régimen sancionatorio electoral, ya que afectan la equidad y la transparencia de la campaña.
¿Por qué el presidente no paga la sanción?
Aunque el fallo se trata sobre la campaña presidencial de Gustavo Petro, él no es el responsable directo de los pagos. Según la legislación electoral de Colombia, el administrador de una campaña es quien debe rendir cuentas y manejar los recursos.

Además, el presidente goza de fuero constitucional, lo cual lo blinda de investigaciones administrativas por actos que se relacionen a la campaña. Las responsabilidades, entonces, recaen en quienes manejaron los recursos y en los partidos que avalaron su candidatura.
Posibles efectos judiciales y políticos
Si los responsables no pagan la multa dentro de los plazos que fija el CNE, la entidad puede iniciar procesos de cobro coactivo, lo que puede terminar en embargos o medidas judiciales contra los sancionados.
El CNE ha defendido la decisión, asegurando que el análisis se realizó con base en pruebas documentadas, informes financieros y testimonios entregados por los propios administradores de la campaña. La entidad ha afirmado que su deber es garantizar la transparencia electoral.