Violencia contra la mujer: Fuerte llamado de atención a la Fiscalía por no realizar exhaustiva investigación

Debido a esto le pidió al fiscal General, Francisco Barbosa tomar medidas de fondo. El acusado fue absuelto en fallo de segunda instancia.
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Crédito: Cortesía

Un fuerte llamado de atención le hizo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la Fiscalía General de la Nación por no adelantar las respectivas pesquisas e indagaciones en un aberrante caso de violencia intrafamiliar en la capital de la República.

Debido a la falta de acciones pertinentes para lograr determinar con claridad modo, tiempo y lugar de las agresiones el Tribunal absolvió al procesado. En el fallo, sin embargo, se le pide a la Policía Nacional, ICBF y Secretaria de la Mujer tomar todas las medidas que sean necesarias para proteger a la víctima de este maltrato físico y psicológico.

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Los hechos se remontan a 2017 cuando el hombre fue detenido por golpear, incluso con un palo, a su expareja sentimental que se encontraba en estado de embarazo y a su hija menor de edad. Tal fue la gravedad de la agresión física que Medicina Legal le dio 14 días de incapacidad.

Pese a que en primera instancia había sido condenado, el Tribunal resolvió que ante la falta de evidencia clara y los vacíos que se presentaron durante la investigación para identificar los hechos precisos era necesario emitir fallo absolutorio y ordenar la libertad inmediata del acusado.

“(…) omisiones e este tipo conduce a decisiones incompatibles con los fines del proceso pena, de administración de justicia y del Estado constitucional de Derecho; intensifican la violencia de género, revictimizan a las mujeres e implican el incumplimiento, por parte del Estado colombiano, de compromisos que en esta importante materia ha adquirido con la comunidad internacional”, precisa la carta enviada al fiscal General, Francisco Barbosa.

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En otro de los apartes de la comunicación firmada por el magistrado José Joaquín Urbano se manifiesta que es necesario tomar medidas de fondo para que los fiscales “ejerzan sus competencias de tal manera que, en los procesos penales por violencia de género descubra, soliciten y practiquen de forma legal y oportuna, las pruebas de referencia que tengan a su disposición, en especial en aquellos casos en que sea previsible que las víctimas o testigos no comparecerán al juicio o ejercerán el privilegio contra la incriminación de sus allegados”.

Esta advertencia se hizo al considerar que el fiscal delegado nunca practicó una “prueba válida” dirigida a establecer la participación del acusado en las conductas que se le endilgaban. “Es claro que, con los dictámenes periciales, la Fiscalía pretendió incorporar las explicaciones de los hechos suministrados por fuera del juicio”. Con estas omisiones, a juicio del Tribunal, conllevaron que la Fiscalía omitiera sus funciones de demostrar su teoría del caso.

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Finalmente, el magistrado le pide al Fiscal General que le informe al Tribunal sobre las decisiones que se tomen frente al contexto de la lucha por la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer.


Fiscalía General de la Nación

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