Palacio de Justicia: Ordenan la captura de militares implicados en desapariciones

El juzgado 49 de Bogotá ordenó capturar a militares responsables en las desapariciones del Palacio de Justicia.
35 años de la toma al Palacio de Justicia.
Mientras el temor se apoderaba del Palacio de Justicia, un hombre alimentaba a las palomas en la Plaza de Bolívar. Crédito: archivo Colprensa

El juzgado 49 de Bogotá emitió orden de captura contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano y los militares Antonio Rubay Jiménez Gómez, Óscar William Vázquez Rodríguez, Luis Fernando Nieto y Ferney Ulmardin Causaya Peña, con el fin de que cumplan las condenas que les fueron proferidas por su responsabilidad en las desapariciones que se dieron en la operación de recuperación del Palacio de Justicia, entre el 6 y 7 de noviembre de 1985.

Entre los desaparecidos se reconocen a Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda.

En el auto se lee "se ordena que por Secretaría se libren de forma inmediata las órdenes de captura en contra de todos los sentenciados, en cumplimiento de los numerales tercero, cuarto y sexto de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, el 18 de diciembre de 2015, y se remita sin demoras las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia, autoridad judicial ante la cual los sentenciados deberán dirigir sus peticiones".

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Cabe mencionar que, la defensa alegó que no podían expedirse las órdenes de captura contra estas personas por haberse sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin embargo el juzgado determinó que no han sido admitidos. Además, al no existir ninguna decisión de la JEP, no hay impedimento para librar dichas órdenes de captura.

"No se puede pretender la suspensión de unas órdenes de captura que aún no se han librado, de manera que, una vez expedidas, podrán los sentenciados que se quieran acoger a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP – solicitar a la JEP que suspenda las órdenes de captura, que se deben librar en cumplimiento de la sentencia condenatoria”, se precisa en el documento judicial.

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Este es el auto que determinó la decisión judicial:


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