Ley de garantías: Duque no podrá aplicar modificación aprobada en Congreso

Esto tras resolver una acción de tutela que advertía graves irregularidades durante su aprobación.
Congreso de la República en Cuarentena / Cuarentena en Bogotá
Así luce el Congreso de la República en cuarentena por coronavirus Crédito: Colprensa

Tras resolver una acción de tutela, el juzgado tercero administrativo de Bogotá ordenó suspender los alcances de la modificación de la ley de garantías que fue aprobada en el Senado y la Cámara de Representantes.

En la decisión se le ordena al Presidente de la República y a los representantes legales de las entidades del orden nacional y del sector descentralizado territorialmente, abstenerse de dar aplicación a la modificación realizada.

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Esto con el fin de garantizar los derechos al debido proceso, igualdad e imparcialidad al proceso electoral.

"La presente restricción solo estará vigente hasta que la Corte Constitucional conozca de la demanda de acción pública de inconstitucionalidad que adelantará el señor Miguel Ángel Bravo o, que, en el ejercicio de este derecho, radique cualquier ciudadano".

LEY DE GARANTÍAS
Crédito: Cortesía

En sus apreciaciones, el juzgado determinó que la aprobación del proyecto de la ley 096 de 2021 (Senado) y 158 de 2021 (Cámara de Representantes) que "decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 21 de diciembre de 2022) afectó y desconoció de manera grave el principio de reserva, imparcialidad e igualdad electoral.

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"En esa medida el amparo transitorio objeto de esta providencia y la restricción enunciada para la celebración de los convenios interadministrativos, la ejecución de recursos públicos, la no participación, promoción y destinación de recursos públicos de las entidades a su cargo, en la forma que lo establece el parágrafo 38 de la ley 996 de 005, estará vigente por el término improrrogable de 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley, dentro de las cuales se computará el periodo que comprende la vacancia judicial", señala el juez.

En otras palabras, la ley de garantías se aplicará de la forma en cómo se venía realizando desde hace varios años, situación por la cual los alcaldes gobernadores no podrán celebrar contratos.

El tutelante advirtió que los congresistas actuaron de mala fe puesto que sabían que "la finalidad de la ley no corresponde a lo que pretenden aprobar" hecho por el cual se presento una "desviación propia de sus funciones, desconociendo normas de carácter constitucional de manera temeraria, revistiendo su decisión en una aparente legalidad".

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En este sentido consideró que se votó por modificar la vigencia y se terminó cambiando uno de los artículos de la ley de garantías que fija restricciones a la hora de contratar con el Estado para evitar presiones y actos de corrupción.

Debido a esto considera que esta modificación es inconstitucional pues se incurrió en "aparente trampa a los tiempos y decisiones de orden constitucional; ya que si no se interviene, el control de constitucionalidad sería posterior y no surtiría los efectos que se pretenden prevenir a través de este mecanismo preferente".

El despacho judicial aceptó los argumentos y determinó que la modificación avalada no se podrá aplicar hasta cuando la Corte Constitucional no tome un decisión de fondo.

"Superando el término de los treinta (30) días hábiles, que se computaran en la forma anunciada, si no se acude a la acción pública de inconstitucionalidad por el accionante o por otros ciudadanos, o si la Corte Constitucional no asume conocimiento del estudio del proyecto de ley, en las hipótesis referidas el amparo transitorio perderá efectos de manera inmediata", precisó.

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En el fallo se le ordena a la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda y todas las entidades del sector central y descentralizado del orden nacional publicar en sus respectivas paginas web la decisión. "Asimismo, de las entidades territoriales, por lo que los alcaldes y gobernadores deberán atender de manera clara y precisa lo reglado en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, mientras la Corte Constitucional emite pronunciamiento".

Para evitar inconvenientes, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberá informar del contenido y velar por la publicidad del fallo.


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