Insumos como pañales y sillas de ruedas deberán solicitarse con tutela: Corte

La Corte Constitucional señaló que dichos servicios están excluidos del Plan de Beneficios de Salud (PBS).
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS.
La Corte Constitucional estableció que las sillas de ruedas para pacientes que lo requieran deben ser suministradas por la EPS. Crédito: pxhere.com

La Corte Constitucional estableció que para exigir la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud, las cuales se encuentran excluidas del Plan de Beneficios de Salud (PBS), se deberá hacer a través de una acción de tutela.

Luego de conocer 30 expedientes en los cuales se discutía la prestación de dichos servicios y el suministro de algunos elementos, la Alta Corporación encontró que, si bien existe la función jurisdiccional de la Superintendencia de Salud para debatir asuntos relacionados en la materia, este mecanismo presenta algunos vacíos y problemas operativos.

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Los ciudadanos sostenían que los pacientes, así como sus familiares, eran personas de escasos recursos y por ello, no podían sufragarlos por su cuenta.

Igualmente afirmaban que los servicios y tecnologías en salud garantizaban a los pacientes unas condiciones adecuadas para llevar sus padecimientos.

Para la Corte Constitucional, mientras persistan dificultades para el ejercicio de dichas facultades, no se podrá acudir a la Superintendencia de Salud como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que la prestación de estos servicios en salud, se concretan en la Ley 1751 que contempla un modelo de exclusión expresa, cumpliendo lo señalado en la Sentencia C-313 de 2014.

“El Congreso de la República optó porque todo servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el Plan de Beneficios de Salud “, establece dicho fallo.

Igualmente la Corte reiteró que el derecho al diagnóstico, como componente integral del derecho fundamental a la salud, implica una valoración técnica, científica y oportuna que defina con claridad el estado de salud del paciente y los tratamientos médicos que requiere.


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