Dejan en firme ley de nacionalidad colombiana a hijos de migrantes venezolanos

La Corte Constitucional explicó que la medida es “necesaria".
Migrantes venezolanos en Colombia.
Una migrante venezolana llora mientras abraza a sus familiares antes de abordar un bus para regresar voluntariamente a Venezuela por la pandemia del coronavirus COVID-19, en Cali. Crédito: AFP

La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme uno de los artículos de la ley 1997 de 2019, por la cual se establece un régimen especial para otorgar la nacionalidad colombiana a los hijos de venezolanos en situación de migración, en el marco de la crisis migratoria.

La Sala desestimó los argumentos de la demanda contra esa norma. La demanda decía que generaba un trato discriminatorio respecto a migrantes de otros países que estuvieran en las mismas condiciones de los migrantes venezolanos.

En ese sentido, la Corte Constitucional señaló que en el país existen otros caminos para que los hijos de extranjeros accedan a la nacionalidad colombiana y que es una medida excepcional y transitoria “relacionada con la grave crisis humanitaria que padece la población venezolana”.

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La legislación interna cuenta con un mecanismo adecuado para prevenir la apatridia de otros grupos nacionales, que no enfrentan las restricciones de aquellos destinatarios de la medida”, explicó ese tribunal.

La norma dice textualmente que “se presumirá la residencia y ánimo de permanencia en Colombia de las personas venezolanas en situación migratoria regular o irregular, o solicitantes de refugio, cuyos hijos e hijas hayan nacido en territorio colombiano desde el 1 de enero de 2015 y hasta 2 años después de la promulgación de esta ley”.

La Corte Constitucional consideró que la norma “persigue una finalidad constitucional imperiosa, al precaver el riesgo de apatridia que enfrentan las hijas e hijos de personas venezolanas solicitantes de refugio o en situación migratoria regular o irregular, que han nacido en territorio colombiano entre el año 2015 y el término de vigencia de la Ley”.

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Más adelante, la Corte explicó que la medida es “necesaria no solo ante las restricciones desproporcionadas que enfrentan los padres y madres de estas niñas y niños para que en Venezuela se les reconozca la nacionalidad, sino ante la menor eficacia de los mecanismos previos a su adopción para regularizar la situación migratoria”.

El concepto de la Procuraduría, firmado por el entonces procurador Fernando Carrillo, se mostraba conforme con la demanda. Lo mismo hizo la organización Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), al afirmar que la ley tal cual como está sería discriminatoria.

“Nos encontramos ante un trato desigual (…) Excluye a menores de edad que podrían estar frente a riesgos similares como consecuencia de otras crisis migratorias diferentes a la venezolana u hijos de otros migrantes en necesidad de protección internacional”, dice la organización en un concepto enviado a la Corte.


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