En el Consejo de Estado se cae la demanda contra Gustavo Petro

Los magistrados concluyeron que ese tribunal no tiene competencia sobre las demandas de pérdida de investidura.
Gustavo Petro, presidente de la República
Gustavo Petro, presidente de Colombia Crédito: Colprensa

El Consejo de Estado determinó que ese tribunal no es competente para seguir conociendo una demanda con la que se pretendía la pérdida de investidura como congresista, del hoy presidente de la República, Gustavo Petro Urrego.

Los magistrados concluyeron que ese tribunal no tiene competencia sobre las demandas de pérdida de investidura contra quien ejerce como presidente de la República, pese a que los hechos denunciados se hayan producido cuando el mandatario era congresista.

Cabe mencionar que la acción fue instaurada el 24 de mayo de este año y se planteaba que a Petro Urrego se le debería imponer la sanción, debido a varias ausencias a las sesiones plenarias del Congreso de la República.

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“En su caso, se materializó la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o de moción de censura”, señala uno de los apartes de la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado.

De acuerdo con la acción, las inasistencias del entonces congresista Gustavo Petro no pudieron ser excusadas por circunstancias de fuerza mayor.

El Consejo de Estado fundamentó su falta de competencia, debido al hecho sobreviniente que supuso la posesión del demandado como Presidente de la República.

Los magistrados del Consejo de Estado explicaron que “la Constitución le adjudicó al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia, la competencia sancionatoria exclusiva frente al Presidente de la República”.

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En la misma determinación, se enfatizó que “aún cuando el Consejo de Estado sea la autoridad a quien corresponde conocer de las demandas de pérdida de investidura de congresistas, ejercerla en estas circunstancias derivaría en que esta autoridad judicial podría terminar imponiéndole al jefe del Estado una inhabilidad sobreviniente y frente a la cual la Constitución no le asignó ningún rol”.

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