Fallo de la Corte sobre protestas también ordena crear estatuto de verificación de la fuerza pública

El fallo de tutela sobre la protesta social tiene 171 páginas y también ordena capacitar a la Policía en DD.HH.
Protestas en Bogotá, 21 de septiembre de 2020
Protestas en Bogotá, 21 de septiembre de 2020 Crédito: Inaldo Pérez-Sistema Integrado Digital RCN Radio

En el extenso fallo de tutela sobre la protesta social, la Corte Suprema de Justicia ordena crear un estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza pública en las marchas que se desarrollen en el país.

Según lo que establece la Corte, debe ser un protocolo de acciones preventivas, durante y después de las manifestaciones que se realicen de ahora en adelante.

En las acciones preventivas se deberá capacitar a los uniformados, tanto de Policía como del cuerpo especial del Esmad, en Derechos Humanos, protección del ciudadano y en el uso de las armas letales y no letales.

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También se deben establecer límites para el control de los disturbios. “El entrenamiento que reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo”, señala el alto tribunal.

En las acciones durante las marchas, la Corte señala que los operativos policiales deben estar dirigidos a "la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas".

La Corte dice además que si durante las protestas se usaron las armas del Estado, se debe crear un protocolo que verifique “la legalidad y/o proporcionalidad del uso de la fuerza”, también deberán revisarle “las órdenes de la cadena de mando relacionadas con el hecho”.

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La Corte indica que, en caso de haberse usado las armas y con ellas se hubiere causado daño a la vida e integridad de las personas, las investigaciones deberán iniciarse en no menos de seis meses. Además, las autoridades deberán dar explicaciones públicas sobre los hechos.

La Corte sostiene además que dicho estatuto lo deberá conocer todo el mundo y los avances de su creación deben entregarse a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Un informe quincenal, claro, detallado y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones hasta la emisión del correspondiente acto administrativo”, apunta el alto tribunal.


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