Corte Constitucional le pone reglas a las publicaciones en blogs y en Facebook

El alto tribunal se refirió al caso de la juez Gloria Patricia Mayorga y el periodista Aldemar Solano. La Flip salió en defensa del comunicador.
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La imagen publicada por la Flip en su sitio oficial para referirse al caso de la juez Gloria Patricia Mayorga y el periodista Aldemar Solano

El 12 de noviembre de 2016, Aldemar Solano, periodista del blog Garabatos, publicó un artículo titulado “Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé”. En la nota se hace referencia a los presuntos acosos laborales cometidos por la juez Gloria Patricia Mayorga denunciados por algunos de los escribientes que trabajaron anteriormente con ella. La nota informativa publicada por Solano está basada en quejas disciplinarias y testimonios de los afectados.

Días después, la juez interpuso una acción de tutela en contra de Solano por la publicación, solicitando la protección de su dignidad, la honra, el buen nombre, la intimidad y la propia imagen. Sin embargo, el 22 de noviembre de 2016 el Juzgado Penal Municipal de Chocontá declaró que el recurso era improcedente, debido a que Mayorga no había presentado una solicitud de rectificación previa ante el medio.

Luego de que la juez impugnara la decisión, el 25 de enero de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá falló en segunda instancia a favor de Mayorga y le ordenó al periodista rectificar la información del artículo en las siguientes 48 horas.

Teniendo en cuenta que el periodista no accedió a rectificar la información difundida a través de su blog al contar con los soportes de sus denuncias, el 28 de febrero el Juzgado Penal Municipal de Chocontá declaró en desacato el fallo inicial y sancionó a Solano con cinco días de arresto. El 27 de marzo, el ente judicial confirmó el desacato y, además de la orden de captura, dispuso una multa de un salario mínimo que el reportero debía pagar en los próximos diez días. Adicionalmente, el Juzgado ordenó retirar el artículo publicado por el periodista.

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechazó las acciones judiciales que se adelantaron en contra de Solano y emitió las siguientes consideraciones frente a las decisiones del Juez Penal Municipal de Chocontá:

El juez no tuvo en cuenta que Mayorga es una funcionaria pública y, como lo dispone la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, su condición la sitúa en un escenario en el que debe tener mayor tolerancia a la crítica que cualquier otro ciudadano.

El juez no tuvo en cuenta el trabajo de reportería adelantado por Solano para determinar si la información difundida por el periodista era veraz.

La FLIP rechaza las decisiones arbitrarias que se han tomado en el proceso, ya que contradice los estándares constitucionales de libertad de expresión. En esa medida, la Fundación considera que la sentencia de tutela tiene todo el mérito para ser seleccionada por la Corte Constitucional para revisión.

Ordenar un arresto se convierte en un hecho intimidante que tiene como consecuencia la autocensura por parte del periodista que denuncia hechos de interés público amparado por la libertad de expresión, la orden de eliminación del contenido es una violación constitucional a la prohibición de censura previa. La FLIP solicitará medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que Solano cuente con las garantías procesales que no tuvieron en cuenta los jueces colombianos.

La FLIP solicita al juez penal municipal de Chocontá que suspenda la orden de arresto y el incidente de desacato en tanto la CIDH no resuelva la solicitud de medidas cautelares.

El 31 de marzo de 2017, luego de que el periodista retirara el artículo de su página en Facebook y de su blog, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá decidió revocar la sanción impuesta.

Ahora, la Corte Constitucional falló a favor de la juez considerando que el blog es equiparado con un medio de comunicación. En su fallo, publicado por El Tiempo, se hace énfasis en que el periodista tomó una foto del perfil de Facebook de la juez y la utilizó en su artículo. Además, no consultó a la juez como fuente: “se hace más exigente su deber de verificar su razonabilidad o plausibilidad y solicitar la versión del implicado”, dice el fallo.

El otro fallo publicado por el citado medio da cuenta de cómo un hombre se vio afectado con las publicaciones en Facebook de otra persona que lo acusaba de asesinato sin que siquiera haya un proceso judicial abierto. “Las afirmaciones públicas sobre la responsabilidad penal de una persona deben atender a la garantía constitucional de la presunción de inocencia, por lo que para atribuirle a alguien un delito es un requisito ineludible contar con una sentencia judicial en firme”.


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