En firme elección de Carlos Camargo como Defensor del Pueblo

El Consejo de Estado determinó que no se demostró el incumplimiento a la ley de cuotas.
El defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis señaló que el desplazamiento se incrementó en un 256% este año
El defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis. Crédito: Jenny Rocio Angarita RCN Radio

El Consejo de Estado rechazó las demandas que existían en contra del nombramiento de Carlos Camargo Assis como Defensor del Pueblo para el período 2020-2024. Al unificar y revisar las acciones judiciales la Sección Quinta del alto tribunal determinó que no se demostraron las irregularidades en la postulación y posterior elección en el Congreso de la República.

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En el debate jurídico se concluyó que no se encontró vulnerada la Ley de Cuotas puesto que la terna de candidatos que remitió el Presidente de la República a la Cámara de Representantes estaba conformada por una mujer y dos hombres, como lo exige la Ley 581 de 2000. En este sentido no se podía hacer mención a la situación de los otros dos aspirantes.

En otro de los aspectos analizados se concluyó que Camargo cumplió con las exigencias de experiencia que establece la ley, haciendo referencia que la experiencia profesional de abogado se contabiliza desde la obtención del título y que el demandado demostró que superó los 15 años que la propia Constitución Política impone para el ejercicio del cargo, mediante certificaciones debidamente allegadas.

Por otra parte, se reiteró que, cuando existe regulación en la forma de proveer los cargos no hay lugar a adelantar concurso o convocatoria pública, como es el caso del Defensor del Pueblo pues la Constitución Política reguló la forma de su elección para este tipo de cargos. La forma en cómo fue postulado y elegido Camargo Assis cumplió todos los requisitos y no se puede hablar de una afectación a los principios de separación de funciones y colaboración armónica de las ramas del poder público.

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El trámite de elección del Defensor del Pueblo no incurrió en ninguna de las irregularidades expuestas por los demandantes porque se analizaron, en debida forma, por el órgano elector las hojas de vida de los candidatos y el proceso se adelantó en la forma señalada por la Constitución Política.


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