Caso Ana María Castro: Reducen a 33 años condena de Julián Ortegón y Paul Naranjo

El Tribunal Superior de Bogotá redujo condena contra Paul Naranjo y Julián Ortegón por el homicidio de Ana María Castro.
Ana María Castro
Crédito: Tomada de redes sociales

El Tribunal Superior de Bogotá redujo de 41 años de prisión a 33 años y tres meses de prisión la condena impuesta a Paul Naranjo y Julián Ortegón, como responsables del homicidio de la joven Ana María Castro, ocurrido en la madrugada del 5 de marzo de 2020, en el norte de Bogotá.

El magistrado del Tribunal Mario Cortés, señaló que la Fiscalía no logró probar que la muerte de la joven se haya enmarcado en un un caso de feminicidio agravado y por hecho modificó la condena en calidad de coautores del delito de homicidio agravado.

Sin embargo, el magistrado dejó en claro que las pruebas demostraron sin lugar a dudas que estos dos jóvenes estuvieron detrás del asesinato de Ana María Castro, a quien luego de golpearla con un objeto contundente en el vehículo en el que se encontraban, la arrojaron del mismo carro en movimiento en el norte de la ciudad.

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“Los acusados golpearon a Ana María Castro con objetos contundentes, causándole graves lesiones en el rostro y en el tórax que le produjeron la muerte y después la abandonaron a su suerte, mientras agonizaba”, dijo el magistrado Cortés.

De acuerdo con el tribunal se estableció que Naranjo y Ortegón se aprovecharon de la condición de indefensión en la que se encontraba la joven universitaria de 21 años, tras haber consumido bebidas embriagantes.

“Acreditado se encuentra que los procesados dieron muerte a la víctima cuando está estaba bajo el influjo del alcohol, concretamente, según el examen toxicológico presentaba una concentración de alcohol de segundo grado de embriaguez”, señala el magistrado Cortés.

El Tribunal enfatizó en la sentencia “mediando un acuerdo previo luego de detener durante 47 segundos el vehículo en el que se transportaban, los acusados golpearon a Ana María Castro Romero con objetos contundentes causándole graves lesiones en el rostro y en el tórax, que le produjeron la muerte y luego la abandonaron a su suerte, mientras agonizaba”.

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¿Por qué no un feminicidio?

Según el Tribunal, el feminicidio no implica u acto aislado sino que requiere de un complejo de prácticas puntuales de sometimiento de género.

“Este escenario tiene la capacidad de demostrar que el feminicida ha actuado efectivamente por razones de género al decidir suprimir la vida de una mujer”, dijo el magistrado Cortés.

En la sentencia se señala que el feminicidio es el acto final de violencia necesariamente ligado con un contexto material de sometimiento, sujeción y discriminación al que ha sido sometida la mujer de manera antecedente o concomitante a la muerte

“Ese contexto de sometimiento, discriminación y/o presión que haya llevado a Naranjo Calvo en connivencia con Ortegón Mosquera como acto final de violencia a provocarle la muerte a Ana María Castro en la madrugada del 5 de marzo de 2020 no aparece demostrado aquí”, sostuvo.


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