Aborto hasta la semana 24 no es derecho fundamental, pero sentencia de 2022 sigue firme

La Sala Cuarta de Revisión hizo una aclaración en las últimas horas sobre la sentencia del 2022.
Protesta reclamando la despenalización del aborto en Colombia.
Crédito: AFP

La Corte Constitucional aclaró la sentencia C-055 de 2022, que despenalizó parcialmente la interrupción voluntaria del aborto (IVE), e indicó que no se trata de un derecho fundamental, pero resaltó la importancia de que se den garantías para que las mujeres puedan decidir sobre sus embarazos hasta la semana 24 de gestación.

La decisión se tomó luego de estudiar el caso de una mujer indígena que solicitó acceder a la interrupción voluntaria. Sin embargo, la Asociación Indígena del Cauca EPSI (AIC EPSI), a donde acudió para realizarse el procedimiento, remitió la solicitud a la autoridad ancestral del resguardo indígena de Polindar.

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La autoridad ancestral negó el procedimiento alegando que la mujer "no presenta ninguna dificultad (mal formación, abuso sexual o afectación a la vida de la madre) durante su desarrollo gestante". Ella interpuso una acción de tutela, pero el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Popayán se la negó, en primera instancia, argumentando que "debía acogerse a la legislación y jurisdicción especial de su comunidad"

La mujer apeló la decisión y el Tribunal Superior de Popayán, en segunda instancia, revocó la decisión del Juzgado, autorizó el procedimiento y, citando la sentencia C-055 de 2022, dijo que "el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo puede ejercerse de forma libre hasta la semana 24 de gestación". En otras palabras, afirmó que la IVE es un "derecho fundamental".

Pese a tener luz verde, la mujer decidió no acceder al aborto por asuntos culturales y familiares: "Tomé la decisión de no seguir con ello, ya que suponía para mí un tema más moral al ver lo desarrollado que estaba mi embarazo, además que al pasar tanto tiempo, al volverse un hecho tan notorio mi embarazo, también debía cargar con la presión de mi familia y de mi comunidad".

El caso llegó a la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, que decidió hacer una aclaración respecto al "derecho fundamental". De acuerdo con el alto tribunal, de la sentencia C-055 de 2022 "no se deriva un derecho fundamental a la IVE hasta la semana 24 de gestación –como erróneamente lo entendió el juez de tutela de segunda instancia–".

"No es posible predicar un derecho fundamental a la IVE, como inadecuadamente lo consideró el juez de segunda instancia en el trámite de la tutela", reiteró la Corte Constitucional, a la que vez que señaló que, según la sentencia C-055 de 2022, el Congreso debe establecer un marco normativo que brinde protección a la vida y salud de las mujeres gestantes.

Asimismo, indicó que mientras el legislativo tramita la ley, los jueces deben actuar de manera oportuna para atender estas disputas judiciales.

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Finalmente, la Corte también recordó que pese a la autonomía que tienen las comunidades indígenas, estas deben acogerse a las normas establecidas en la Constitución en las que se dan garantías a las mujeres y a la libre decisión.


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