Víctimas de falsos positivos podrían ser reparadas por orden de la Corte Constitucional

El tribunal hizo el pronunciamiento en el estudio de dos casos de tutela, donde se denunciaron que las ejecuciones de los jóvenes fueron falsos positivos.
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La Corte Constitucional tomó una decisión crucial al revocar dos fallos del Consejo de Estado que habían rechazado la reparación a los familiares de dos jóvenes víctimas de estos crímenes.

La Corte decidió anular una sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en la que se desestimaron los procesos de reparación de las víctimas.

En su lugar, el alto tribunal confirmó una sentencia anterior de la Sección Cuarta del mismo Consejo, que había concedido un amparo a los familiares que fue tomada en virtud de que la Corte consideró que los fallos del Consejo de Estado no habían tenido en cuenta pruebas relevantes y no reconocieron adecuadamente la responsabilidad del Estado en estos casos.

Los hechos que originaron este debate se remontan a la presentación de dos tutelas por parte de los familiares de las víctimas, quienes denunciaron que las ejecuciones de los jóvenes fueron falsos positivos.

Según los denunciantes, las víctimas no pertenecían a ningún grupo armado y las versiones del Ejército sobre las circunstancias de sus muertes presentaron numerosas incongruencias pues mencionaron que entre otros aspectos, las distancias a las que los soldados habrían disparado y la trayectoria de los disparos, lo que indicaba posibles irregularidades en los hechos narrados por las fuerzas armadas.

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La Corte Constitucional consideró que el Consejo de Estado había incurrido en una “indebida violación probatoria” al no aplicar correctamente las pruebas recolectadas en los dos procesos de ejecución extrajudicial.

El alto tribunal concluyó que los casos presentaban hechos análogos a otros precedentes, lo que implicaba que debían resolverse con base en una jurisprudencia ya establecida. Según la Corte, las sentencias invocadas por las partes cumplían con los requisitos de procedencia, dado que existían hechos similares y problemas jurídicos análogos.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reiteró la importancia de garantizar el derecho a la reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, especialmente en el contexto de las ejecuciones extrajudiciales.


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