Uribe ganó demanda a extrabajador de Fábrica de Licores de Antioquia que exigía $200 millones por despido

El trabajador alega haber perdido su trabajo por un decreto firmado por Álvaro Uribe cuando era gobernador de Antioquia.
Álvaro Uribe
Álvaro Uribe Crédito: Camila Díaz - RCN Radio

El Consejo de Estado confirmó una sentencia que eximió al expresidente Álvaro Uribe a pagar más de 200 millones de pesos a un trabajador que alega haber perdido su trabajo en la Fábrica de Alcoholes y Licores de Antioquia, por un decreto firmado por Uribe cuando fue gobernador de ese departamento.

Según el documento, en 1997, el entonces gobernador firmó ese documento en el que se modificó la planta de empleados en esa empresa, por la que el demandante perdió su trabajo y posteriormente demandó al entonces mandatario departamental.

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El fallo del Consejo de Estado confirmó la sentencia en primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había negado las pretensiones del demanda al argumentar que el accionante no pudo comprobar las conductas supuestamente culposas que alegaba en la acción.

"Dado que no es posible aplicar las presunciones, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que concluyó que no se probó que la conducta del demandado, cuando expidió los actos administrativos, hubiera estado provista de dolo o culpa grave", dice el documento.

Además, el demandante alegaba supuesto desvío de poderes por haber desvinculado a los empleados, entre los que se encuentra el demandante, pero el Consejo de Estado explicó que no se comprobó quién vinculó a los contratistas que remplazaron los cargos suprimidos.

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"Existió desviación de poder porque, con la supresión de cargos, no se buscó el mejoramiento del servicio sino el desconocimiento de los derechos laborales de los 'operarios de servicios varios' que, posteriormente, no fueron vinculados sino suplidos a través de contratistas de empresas temporales. Sin embargo, en la sentencia no se indicó quien vinculó a tales contratistas", concluyó el Consejo de Estado.

Nota del editor: el título de la nota fue cambiado el 31 de enero de 2024 después de revisar en detalle el fallo del Consejo de Estado.





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