Tribunal ratifica nulidad del contrato que firmó Santiago Arias con su exrepresentante

El futbolista emprendió un litigio judicial con Arieh Guberek Grimberg, quien fue su manager al comienzo de su carrera.
Santiago Arias en el Mundial de Rusia 2018
Juan Guillermo Cuadrado y Santiago Arias en partido para el Mundial de Rusia 2018. Crédito: Colprensa

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo que le ordenaba al empresario Arieh Guberek Grimberg pagarle una indemnización de 250 mil euros (unos 1.025 millones de pesos a cambio de hoy) al defensor de la Selección Colombia, Santiago Arias Naranjo.

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Tras resolver el recurso de apelación, la Sala tumbó el numeral tercero al fallo emitido el pasado en mayo pasado juzgado 41 civil de Bogotá en el marco del litigio judicial que emprendió el ahora jugador del Granada de España contra el empresario.

Sin embargo, en la decisión quedó en firme la nulidad del contrato de representación y cesión de derechos firmado por Santiago Arias Naranjo el 20 de mayo 2011 (cuando jugaba con La Equidad) y Guberek. El Tribunal –con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán- se indica que el contrato, tal y como estaba firmado, estaba prohibido por la ley.

El enfrentamiento jurídico entre Arias y Gubereck inició cuando el empresario lo demandó para que le pagara un porcentaje de todos sus traspasos y contratos, así como una parte de los sueldos que había recibido por jugar con la Selección Colombia en los mundiales de 2014 y 2018, además de la Copa América Centenario y las que se disputaron en 2015 y 2019.

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En la acción judicial, el empresario presentó como prueba un documento en el que se fijaba la cesión de los derechos deportivos por parte de Arias cuando pasó del Sporting Sad de Portugal al PSV Eindhoven de Holanda en el 2013 y su posterior traspaso al Atlético de Madrid de España por casi 20 millones de dólares.

Gubereck pedía cerca de 8 mil millones de pesos argumentando que se había presentado un incumplimiento en el contrato de cesión de los derechos correspondiente al 50% de sus derechos deportivos, económicos y de inscripción.

Santiago Arias contratacó y presentó otra demanda en la que señalaba que, a su corta edad, había firmado un contrato de representación pero nunca uno de cesión de sus derechos por lo que argumentó que había sido engañado por Gubereck y el abogado Andrés Charria.

Los argumentos de Arias fueron avalados y el juzgado determinó que el contrato presentado tenía varias fallas y se había firmado en medio de diferentes factores inestables. Primero que todo, Santiago Arias, a sus 19 años, poco o nada conocía sobre el alcance de este tipo de contratos de representación y nunca contó con una asesoría legal para poder entenderlo.

Igualmente se señala que el artículo 32 de la Ley 181 de 1995 –que regula los derechos deportivos en Colombia-, dispone que únicamente los clubes con deportistas profesionales o aficionados podrán ser poseedores de los derechos deportivos de los jugadores o deportistas.

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“Queda prohibido disponer por decisión de sus autoridades que el valor que reciban por tales derechos pertenezca o sea entregado a persona natural o jurídica distinta del mismo club poseedor”, precisó la decisión del juez 41 civil del circuito.

Igualmente, solamente agentes reconocidos por la FIFA pueden firmar y solicitar porcentajes cuando se presentan traspasos en clubes de Europa Guberek, según la documentación obtenida por el juzgado, no tenía este calificativo. Igualmente, se señala que uno de los contratos que presentó el empresario no había sido firmado por Arias.


JEP

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