Trasladados injustificados son acoso laboral: Corte

Se ordenó reabrir el expediente contra directivas de un colegio público en Medellín.
Imagen ilustrativa sobre acoso laboral
Imagen ilustrativa. Ministerio del Trabajo protege a denunciantes de acoso sexual en el trabajo. Multas para empleadores que tomen represalias. Crédito: Ingimage

El caso de una profesora de inglés de la institución educativa José Acevedo y Gómez en Medellín que fue trasladada tras denunciar al rector por presuntos actos de maltrato infantil llegó a la Corte Constitucional.

Tras la denuncia, la docente sufrió de diferentes situaciones de acoso laboral como frases intimidantes, gritos y uso de términos descalificativos, prohibición de realizar ciertas funciones, retiro de carga laboral y finalmente la reubicación a otro colegio.

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La profesora señaló que este proceso estuvo cobijado con todas las irregularidades posibles, puesto que nunca se le informó debidamente del traslado y solamente le atinaron a decir que era por la gran cantidad de docentes que tenían en planta.

“Reiteró que había otros dos docentes de inglés que llegaron con posterioridad a ella, y que cuando debían realizarse trasladados o reubicaciones ‘lo hacían con la última persona que llegaba”, precisó la demandante.

En este sentido señaló que cuando fue trasladada al nuevo colegio se le pidió impartir además de la clase de inglés una de tecnología e informática, “aun cuando no tiene especialidad en esas áreas, y que no cuenta con recursos para garantizar una educación de calidad”.

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Finalmente resaltó que la Institución se encontraba en una zona con difíciles condiciones de seguridad, lo que representaba un riesgo para su integridad personal.

Con todo esto, la Corte tuteló sus derechos fundamentales, advirtiendo que existe evidencia suficiente para inferir que existió una grave irregularidad por parte de las directivas del colegio que además de ignorar sus denuncias optaron por reubicarla a otro centro educativo.

En este sentido cita que se habría presentado una persecución laboral. “En el campo de las relaciones laborales, la Corte ha establecido que, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución Política, el derecho al trabajo no se limita a acceder a un empleo y permanecer en él, sino que incluye la garantía de ser realizado en condiciones dignas y justas”.

Considera que el empleador debe velar para que no se presente ningún tipo de discriminación y otros derechos fundamentales “como lo son el derecho a no ser perseguido laboralmente, el derecho a la integridad física como moral, el derecho a la igualdad y a no ser discriminado, a la intimidad, al buen nombre, y a la libertad sexual”.

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En el debate jurídico se resalta la vulneración al derecho fundamental al debido proceso por parte de las directivas del colegio y todas las entidades que tuvieron conocimiento y participación en este caso.

“Es importante resaltar que el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas no solo debe ser garantizado por las autoridades públicas, sino que también debe ser respetado por todos los particulares que se encuentren inmersos en cualquier tipo de relación laboral, pues estos también están sujetos a la Constitución y obligados a realizar sus principios”, precisa el fallo.

La Corte igualmente le ordenó a la Secretaría de Educación de Medellín que en un término máximo de dos meses se adelante el respectivo proceso de traslado de la docente a la Institución Educativa José Acevedo y Gómez, adoptando “para tal efecto las medidas que sean necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo”.

Igualmente envió copa de la decisión al Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación de Medellín para que reabra el trámite de la queja de acoso laboral presentada por la docente para que se adelante el caso como lo ordena la ley.

Igualmente, se le pide a l Procuraduría General revisar el caso y verificar si los servidores públicos citados en la acción de tutela incurrieron en una falla disciplinaria.


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