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Se cayó proceso contra Álvaro Uribe por ausentismo en el Congreso

El proceso se encontraba en marcha en el Consejo de Estado.

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Actualizado:
Lunes, Abril 23, 2018 - 07:45
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El senador Álvaro Uribe / Colprensa

LA FM conoció en primicia que el Consejo de Estado inadmitió la demanda de pérdida de investidura presentada en contra del senador del Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez por faltar de manera injustificada a varias sesiones del Congreso en el cual se discutieron temas relacionados con la implementación del proceso de paz con las Farc.

Con ponencia del magistrado Milton Chaves García, la Sala Quinta Especuial de Decisión de Pérdida de Investidura consideró que la demanda presentada por el abogado Nixon José Torres no cumplía los requisitos exigidos, hecho por el cual le dio un plazo de 10 días para corregir la acción judicial.

"Revisada la solicitud, el Despacho advierte que si bien el demandante invocó como causal de pérdida de investidura 'la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura', consagrada en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política, no determinó de manera clara y concreta de los hechos en que la fundamenta", precisa la decisión.

El demandante señalaba que "en las sesiones ordinarias de cada uno de los dos (2) periodos constitucionales, por año, que componen una legislatura, desde el año 2014 (...) dejó de votar proyectos de ley y proyectos de actos legislativos".

Se indica que en las sesiones extraordinarias convocadas por el Congreso, para discutir y aprobar proyectos de ley o proyectos de actos de actos legislativos  concernientes a la paz, "el senador Álvaro Uribe Vélez se retiraba de al sesión antes de que se sometieran a votación esos proyectos". En el año 2017, "el senador Álvaro Uribe Vélez dejó de asistir tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias, al no votar proyectos de ley y/o proyectos de actos legislativos".

En el debate jurídico, el alto tribunal determinó que las afirmaciones que se hacen en la acción judicial "son imprecisas, generales e indeterminadas" puesto que "no especifica o detalla de manera clara y concreta las sesiones a las que hace referencia".