Ratifican nombramiento de Claudia Blum como Canciller

El Consejo de Estado determinó que no se demostró un acto "mal intencionado" del presidente Iván Duque en esta designación.
Claudia Blum, canciller de Colombia
Claudia Blum, canciller de Colombia. Crédito: Colprensa

RCN Radio conoció que la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó la demanda que buscaba anular el nombramiento de Claudia Blum de Barberi como Ministra de Relaciones Exteriores. En el fallo de 18 páginas se advierte que no se encontró ninguna irregularidades en el actuar del presidente Iván Duque cuando la designó como Canciller para que asumiera el cargo dejado por Carlos Holmes Trujillo García.

En el debate jurídico se acogieron los argumentos esgrimidos por la Procuraduría General que indicó que el nombramiento de Blum cumplió todos los requisitos exigidos y no se trató de ningún "pago de favores" por el apoyo que habría hecho el esposo de Claudia Blum a la campaña presidencial de Iván Duque para el 2018.

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"Tampoco se evidenció un ánimo mal intencionado o desviado del mandatario del país al efectuar el nombramiento reprochado, ni mucho menos que se tratara de un 'favor, retribución o ayuda del Presidente IVÁN DUQUE MÁRQUEZ, para con su donante, como parte de un compromiso adquirido o existente con anterioridad por razones de tipo de económico, político o personal, todas ajenas y totalmente extrañas de la Constitución y la Ley'", precisa uno de los apartes de la decisión firmada por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra.

CLAUDIA BLUM
Crédito: Consejo de Estado

En otro de los apartes de la discusión se determinó que no quedó demostrada una "desviación del poder" para beneficiar a Claudia Blum con este nombramiento, advirtiendo que la actual Ministra cumple con los requisitos de experiencia y estudio que exige la ley.

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"Se demostró la idoneidad de la señora Claudia Blum de Barberi para el ejercicio del cargo censurado y, en segundo lugar, la presunta donación a la campaña presidencial, no implica que el acto de nombramiento hubiera sido proferido como consecuencia de la misma, esto es, a título de retribución", señala la decisión.

En conclusión, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo indicó que el demandante no pudo demostrar que el presidente Iván Duque hubiera hecho este nombramiento "con fines espurios, ilegítimos, dañinos o torticeros, que desvíen el propósito encomendado por la Constitución y la Ley".

Con esta decisión se deja en firme el fallo emitido en octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral.


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