Proceso judicial de Epa Colombia: Corte Suprema rechazó tutela que pedía su absolución

El alto tribunal negó los argumentos de un abogado que se presentó como agente oficioso de la ‘influencer’.

Por falta de legitimación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la tutela presentada por un abogado en contra del fallo que condenó a cinco años y tres meses de prisión a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’ por destruir con un martillo la estación de Molinos de TransMilenio en noviembre de 2019 en el marco de las protestas del Paro Nacional en Bogotá.

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, no aceptó ninguno de los argumentos que presentó el abogado Ariel Alberto Quiroga Vides quien se presentó como agente oficioso de la empresaria e ‘influencer’. En este sentido se señaló que no estaba legitimado por la condenada para presentar este tipo de acciones judiciales en su nombre.

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En la acción de tutela se pedía dejar sin efectos el fallo emitido el pasado 5 de agosto por el Tribunal Superior de Bogotá que encontró culpable a ‘Epa Colombia’ de los delitos de perturbación en servicio público de transporte colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno.

EPA COLOMBIA
Crédito: Corte Suprema de Justicia

El accionante le pedía a la Corte emitir una sentencia absolutoria al considerar que en el fallo de segunda instancia se le habían vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la legítima defensa a la empresaria.

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En el debate jurídico la Corte no encontró ningún documento que acreditara al abogado para ejercer la defensa de Barrera Rojas, hecho por el cual no estaba legitimado para radicar acciones de tutela o de ningún tipo ante las autoridades judiciales.

“En este caso, Daneidy Barrera Rojas, quien es la directamente interesada, no ha acudido a la tutela”, resalta el fallo. En el caso en cuestión se considera que tampoco se acreditó que la condenada fuera sujeto de especial protección, que esté en estado de indefensión, interdicción, abandono, minoría de edad o incapacidad física.

El magistrado ponente rechazó la argumentación frente a la falta de conocimiento jurídico, experticia o capacitación de ‘Epa Colombia’ para presentar acciones judiciales ante los diferentes organismos. En este sentido se señaló que la ‘influencer’ “no se encuentra en un estado que le imposibilite acudir a los jueces constitucionales de manera directa en caso de considerar que se han vulnerado sus derechos fundamentales”.

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El pasado 5 de agosto, tras conocer el fallo de segunda instancia que aumentó su condena y ordenó el pago de la sentencia en un centro carcelario la defensa de ‘Epa Colombia’ anunció que presentaría recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Hasta que el alto tribunal no defina si acepta o no este recurso no quedará en firme la condena que determinó que la empresaria sí incurrió en el delito de instigación a delinquir con fines terroristas a motivar a sus millones de seguidores en las redes sociales a adelantar actividades contra la infraestructura pública en medio de las manifestaciones.


atentado

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