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Pensionarse en Colombia será más fácil gracias a decisión de la Corte: se podría recibir más dinero

"El cálculo de las semanas cotizadas para pensión no se debe hacer con 30 días al mes, sino con los días reales del calendario, sean 365 o 366".

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Actualizado:
Viernes, Febrero 16, 2024 - 15:09
Pensionados en Colombia
Pensionados en Colombia
Pixabay

La Corte Suprema de Justicia estableció que la contabilización de las pensiones debe cotizarse de acuerdo a los días del calendario y no con meses de 30 días. 

La Sala Laboral de ese tribunal explicó que ese cambio es significativo pues garantiza que en el cálculo de las semanas cotizadas para pensión se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados.

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Los magistrados añadieron que esa modificación genera que las pensiones ya no se contabilicen con meses de 30 días, ni el año con 360 días, sino con los días que en realidad tuvo cada periodo. 

“Todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta", asegura la sentencia. 

La sala de la Corte Suprema se pronunció por el proceso de una mujer que, reclamando en nombre también de sus dos hijos menores de edad, le solicitó a Colpensiones que les reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido.

Sin embargo, en instancias previas le negaron las pretensiones debido a que su marido no cotizó 50 semanas en los últimos tres años anterior a su muerte.

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La Corte estudió el caso y resolvió que con el tipo de conteo actual, el hombre no alcanzaba los requisitos, pues lograba solamente 49,17 semanas cotizadas, pero con el sistema establecido por ese tribunal, el difunto esposo lograba 4,71 semanas, lo que permitía la aproximación a 50, fallando a favor de la accionante. 

"Esas semanas sí pueden redondearse a 50 y, por lo tanto, le dan derecho a su esposa y sus dos hijos a la pensión de sobreviviente solicitada", explica el fallo.

Con esto, la Corte Suprema ordenó a Colpensiones pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, más el retroactivo pensional desde la fecha en que murió su ser querido. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información