Juez niega habeas corpus que buscaba la libertad del expresidente Álvaro Uribe
En el Tribunal Superior de Bogotá también se estudian varias tutelas encaminadas a tumbar la prisión domiciliaria impuesta al exmandatario.

El Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia) negó un recurso de habeas corpus con el que se reclamaba la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Dicho recurso judicial no fue presentado por la defensa del expresidente Uribe Véléz, sino por parte de un abogado identificado como Fredy Alberto Lara Borja.
El juez que conoció el habeas corpus concluyó que dicho recurso judicial carecía de fundamento legal y no accedió a la petición.
De acuerdo con lo establecido por la ley colombiana, el recurso de hábeas corpus es un mecanismo constitucional de protección del derecho fundamental a la libertad personal.
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De acuerdo con la ley, la función principal cuando se presenta un recurso de este tipo es evitar que una persona sea privada de la libertad de manera arbitraria, ilegal o sin las garantías mínimas del debido proceso.
Ese tipo de recursos legales puede ser presentado en nombre propio o a favor de otra persona, sin necesidad de un abogado y se contempla que el juez que conozca del caso debe pronunciarse dentro de las 36 horas siguientes y por ello, es considerado uno de los mecanismo más rápidos en el sistema judicial colombiano.
Recientemente, el Tribunal Superior de Bogotá negó a la defensa del expresidente Álvaro Uribe las medidas provisionales con las que solicitaba frenar la prisión domiciliaria impuesta al exmandatario, hasta que se resuelva de fondo una tutela que busca tumbar esa medida de aseguramiento por violación al debido proceso y varios derechos fundamentales.
La decisión fue adoptada por parte del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Leonel Rogéles Moreno.
De acuerdo con el tribunal, “la medida cautelar no cumple los estándares de urgencia, necesidad, impostergabilidad, requisitos sine qua non para que, en estos casos, el juez constitucional intervenga desde el inicio del trámite de la tutela, en la forma antes pretendida".
Para el magistrado, es necesario respetar las decisiones de primera instancia, y por ello, hasta que se tome una decisión de fondo no se cambiará la detención domiciliaria impuesta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
“Lo anterior obedece a que en este momento no están constituidos los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de esa naturaleza. Además, porque este pedimento es el mismo que se procura con el fallo constitucional”, señaló el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá.
En la acción de tutela de 91 páginas que deberá resolver de fondo el Tribunal, la defensa alega que al expresidente se le violó el debido proceso y una serie de derechos fundamentales.
De acuerdo con la defensa, la sentencia emitida por la juez 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, “trasgredió de forma grave los derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso, presunción de inocencia y libertad del doctor Álvaro Uribe Vélez, al haber ordenado la privación de su libertad de forma inmediata a pesar de que la condena proferida, en su contra, no se encuentra en firme”.
Según el abogado Jaime Granados, la prisión domiciliaria inmediata ordenada por la juez Heredia, se constituye en un acto que se desarrolló bajo graves vicios de motivación y en claro desconocimiento de su presunción de inocencia, tornando su detención en arbitraria y contraria a la dignidad humana.
“En nuestro ordenamiento jurídico, desde hace mucho tiempo está plenamente decantado que la privación de la libertad, entre tanto se surte el proceso, tiene fines cautelares y no punitivos, por ello, cualquier medida que restrinja la libertad del procesado no sólo debe ser excepcional, sino que procede bajo estrictos estándares de necesidad, racionalidad, urgencia y proporcionalidad”, señala esta acción judicial de 91 páginas.
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Así mismo, se plantea en esta acción de tutela que “la actuación del despacho accionado, que se plasma páginas 1108 a 1112 de la sentencia, se deriva de claros vicios de motivación y presupone privar de la libertad a un ciudadano bajo premisas inconstitucionales que implican desconocer su presunción de inocencia y tratarlo como culpable”.
El abogado Jaime Granados enfatizó que en ningún caso se puede utilizar la detención de quién el Estado presume inocente como ejemplo, disuasorio o intimidatorio, "para que los demás no comentan delitos, pues ello también supone darle trato de culpable a quien aún es considerado inocente".
Añadió que “en el caso que nos ocupa, previo a la instalación del juicio, no hubo maniobras dilatorias por parte de la defensa técnica, ni de la defensa material, como falsamente se sostiene en la sentencia por parte de la juez Sandra Heredia".