“El derecho penal del enemigo se lo aplicaron al expresidente Uribe”, Martín Botero
El abogado Martín Botero aseguró que la decisión en contra de Uribe fue “una pena desproporcionada que multiplica efectos jurídicos y políticos”.

El abogado y académico europeo Martín Botero, galardonado en 2024 con el Premio Internacional Nelson Mandela de Derechos Humanos, aseguró en entrevista con La FM que la sentencia contra el expresidente Álvaro Uribe refleja características del Derecho penal del enemigo, una doctrina que, según explicó, “aparece cuando el Estado deja de tratar al acusado como un ciudadano con derechos y lo ve como un peligro”.
Botero, experto en derecho constitucional europeo, sostuvo que identificó tres elementos de esa doctrina en la sentencia: la privación inmediata de libertad antes de la firmeza de la condena con fines ejemplarizantes, la estigmatización del acusado y la instrumentalización política del proceso. “No importa si simpatizan o no con el acusado. Este enfoque erosiona garantías de todo ciudadano”, afirmó.
Según el académico, esta concepción riñe con la Constitución colombiana y con la Convención Americana de Derechos Humanos. “Se vulnera el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad. Se juzga a un símbolo, no a una persona”, dijo.
Críticas de Botero al proceso judicial
Botero indicó que leyó por completo las más de 1.100 páginas de la sentencia y que su análisis lo llevó a concluir que se trató de “una pena desproporcionada que multiplica efectos jurídicos y políticos”, haciendo referencia a los 12 años de prisión, la multa millonaria, la inhabilidad política y el impacto sobre los derechos públicos del acusado.
“Todo esto ocurre en un proceso electoral, lo que agrava la percepción de que la justicia entró al terreno de la animación política”, expresó. A su juicio, “la sentencia envió un mensaje político potente, pero debilita la confianza en la justicia. Prioriza el espectáculo sobre el Derecho”.
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El profesor también cuestionó la imparcialidad de la segunda instancia, en cabeza del magistrado Manuel Antonio Merchán. “El juez de segunda instancia debe realizar actos que él mismo refrendó, comprometiendo la imparcialidad objetiva que es tan importante como la subjetiva”, señaló.
Según Botero, esa situación genera una “apariencia cultural” de parcialidad que justifica la recusación del magistrado, citando estándares interamericanos y europeos. En sus palabras, “la situación amerita recusación para garantizar un juez imparcial conforme al artículo 8 de la Convención Interamericana”.
El académico añadió que no considera probado en la sentencia que Uribe haya estado detrás de un plan para manipular testigos. “La sentencia dedica apenas 30 páginas a justificar esa tesis; el resto son narrativas e interpretaciones, no pruebas concretas”, manifestó.
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Finalmente, Botero cuestionó la extensión del documento. “Una sentencia no puede tener más de mil páginas si no hay base dogmática sólida. En los casos más complejos de crimen organizado o terrorismo en Europa, las sentencias no superan las 250 páginas”, concluyó.