JEP cierra la puerta al 'Ñoño' Elías, condenado por caso Odebrecht

Remitió copia de su decisión a la Sala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Ñoño Elías
El exsenador Bernardo Elías. Crédito: Colprensa

Los magistrados de la Sección de Apelación del tribunal de paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), negaron en última instancia acoger el sometimiento del exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal, conocido como 'El Ñoño', condenado por la Corte Suprema de Justicia a 6 años de prisión por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, ante su responsabilidad en el escándalo del pago de sobornos de Odebrecht, en los contratos de la Ruta del Sol II.

La JEP concluyó que los graves hechos de corrupción por los cuales fue hallado culpable 'El Ñoño' Elías no guardan una relación directa o indirecta con el conflicto armado.

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"Las conductas atribuidas al exsenador Elías Vidal no fueron cometidas con ocasión del conflicto armado interno, sino de los vínculos personales y laborales que éste tenía con los lobistas de la firma Odebrecht en Colombia, concretamente, con Otto Nicolás Bula, con los particulares que, como Gabriel Alejandro Dumar Lora, prestaron sus empresas para ocultar el origen de los dineros recibidos y dar apariencia de legalidad a los millonarios desembolsos (...)", señala la decisión de la JEP.

Según los magistrados, no tenía fundamento su supuesto ofrecimiento de información, en el sentido de que los sobornos que recibió, por parte de Odebrecht, tuvieron como destino la campaña de reelección del expresidente Juan Manuel Santos, con el fin de apoyar la continuidad del proceso de paz.

En el auto de la Sección de Apelación también se indica que "resulta desvirtuado por la propia realidad, porque cuando los delitos comenzaron a ejecutarse –lo cual necesariamente tuvo que haber ocurrido antes del 31 de diciembre de 2012, fecha en que se firmó el contrato de estabilidad jurídica para la ejecución del proyecto Ruta del Sol II– la campaña para la elección presidencial correspondiente al periodo 2014-2018 no había comenzado formalmente".

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Los magistrados también enfatizaron: "Las conductas por las que el exsenador pretende comparecer no fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado,por lo que deben permanecer en la jurisdicción penal ordinaria y en la Procuraduría General de la Nación".


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