El Consejo de Estado tumbó la personería jurídica del movimiento político En Marcha
La corporación concluyó que, más allá de que la colectividad participó en una coalición, los votos no la convierten en un partido.

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto administrativo que le otorgó personería jurídica al movimiento político En Marcha, que lideró el exministro del Interior Juan Fernando Cristo.
El alto tribunal señaló que en una sentencia de revisión de tutela que adoptó anteriormente la Corte Constitucional se consideró que, contrario a lo señalado por la Sección Quinta, la personería jurídica no era un requisito para integrar las coaliciones al Congreso con Alianza Verde y Centro Esperanza, por lo que debía dictarse una sentencia de reemplazo para analizar bien el caso del movimiento.
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La decisión partió tras la demanda que presentó la abogada Ximena Echavarría Cardona, en la que solicitó anular las resoluciones que expidió el Consejo Nacional Electoral (CNE) que otorgaban la personería jurídica de la agrupación. La Sección Quinta llegó a la conclusión de que, aunque la colectividad participó en una coalición para llegar al Legislativo con Alianza Verde, los votos no significaban un alcance del umbral.
En uno de los apartados, el Consejo de Estado señaló: "una valoración integral del material probatorio aportado al proceso determinó que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso de la República".
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La sentencia sostuvo que los senadores Guido Echeverri, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno "fueron inscritos como militantes avalados por el partido Alianza Social Independiente, por lo que no es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del "apalancamiento" de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha".
Y se evidenció que el CNE incurrió en "falsa motivación" al señalar que los congresistas eran militantes de En Marcha al momento de postular sus nombres en las elecciones al Congreso de la República del 2022.
Sin embargo, la decisión del alto Tribunal fue modulada. Es decir, la anulación de la Personería jurídica del partido, aplica desde el momento de la decisión hacia el futuro y no afecta los avales que el partido entregó en las elecciones regionales del año 2023, no serían anulados.