Demandan artículo que multa a quienes compren empanadas en la calle

Los demandantes dicen que una mala interpretación a la norma abre la puerta a una serie de irregularidades y abusos por parte de la Policía.
Ciudadano comprando una empanada en Bogotá
Ciudadano comprando una empanada en Bogotá. Imagen de referencia. Crédito: Foto de Colprensa

La Corte Constitucional tiene la última palabra frente a los alcances del numeral seis del artículo 40 del Nuevo Código de Policía que fija multas y sanciones para los puestos de comida y vendedores ambulantes.

Un grupo de abogados señala que en la actualidad se está realizando una mala interpretación de los alcances de dicho numeral, aplicando estas sanciones a los compradores de este tipo de puestos ubicados en las calles.

En contexto: Mindefensa reconoce fallas en aplicación del Código de Policía

Consideran que se está desconociendo lo establecido en la normatividad, puesto que lo que se debatió en el Congreso de la República hacía referencia directa a la persecución de aquellas mafias y organizaciones que “venden y arriendan” el espacio público.

En este punto señalan que el numeral seis hace referencia al que “facilite o promueva el uso u ocupación del espacio público”, lo que ha sido entendido por la policía como aquellos que compren productos a los vendedores ambulantes.

Para los juristas, esta mala interpretación abre la puerta a una serie de irregularidades y abusos por parte de la Institución ya que amplía el espectro para la aplicación de multas económicas, lo que representa un desconocimiento de la legislación colombiana.

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En la demanda, que ya se encuentra en el despacho del magistrado Alberto Rojas Ríos, se manifiesta que con este actuar la Policía está omitiendo jurisprudencia de la misma Corte Constitucional frente a las ventas ambulantes y el derecho al trabajo.

En este sentido se manifiesta que el alto tribunal fijó una protección para la población que encontró en estos negocios ambulantes su única fuente de sustento frente a las altas cifras de desempleo que se presentan desde hace mucho tiempo en el país.

La acción judicial señala que en este tipo de procedimientos para la recuperación del espacio púbico se omiten los principios de proporcionalidad frente a la aplicación de multas, sanciones e incautaciones de los elementos que representan la fuente de sustento de estos colombianos.

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El debate sobre los alcances de la interpretación de la norma se abrió después de conocerse la multa de 830 mil pesos que le impuso un policía a un joven que compró una empanada en un puesto ambulante ubicado en el barrio La Castellana, en el norte de Bogotá.

Después de ese hecho, se han conocido otras multas por compras en puestos ambulantes. Los abogados advierten que la Corte Constitucional debe fijar unas condiciones frente a esta normatividad.


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