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¿A cuántos exguerrilleros de las Farc la JEP ha autorizado salir del país?

La Jurisdicción Especial para la Paz también dijo que ha negado 15 solicitudes. 

Actualizado:
Viernes, Octubre 19, 2018 - 13:27
Integrantes de las Farc, en La Habana (Cuba), el 23 de julio de 2015
AFP
Integrantes de las Farc, en La Habana (Cuba), el 23 de julio de 2015

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que son 28 las solicitudes que han hecho los excombatientes de las Farc para salir del país, 13 de las cuales se han autorizado.

"Cabe resaltar que la función de otorgar permisos para los ex combatientes de las Farc es exclusiva de las Salas o Secciones de la JEP. Así lo ratificó la Presidencia de la JEP a través de la Resolución No. 011, del 20 de abril de 2018. La Secretaría Ejecutiva de la JEP tuvo esa facultad hasta el 15 de enero de 2018", señaló el alto tribunal, que se pronunció tras la salida, rumbo a Venezuela, de Rodrigo Granda, el denominado "canciller" de las Farc. 

"El señor Rodrigo Granda Escobar solicitó a la JEP autorización para salir del país, argumentando que su petición se debe a una invitación que le hizo el rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Orientales "Rómulo Gallegos" para participar en un panel sobre "Pedagogía sobre la Paz. Experiencia del Acuerdo de la Habana en el Marco Internacional", el cual se desarrollará entre el 18 y 24 de octubre en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, Venezuela", informó la JEP.

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En junio de 2018 suscitó controversia el hecho de que Fernando Arellán, involucrado en atentado El Nogal, salió del país con permiso para vacaciones. Dada la polémica que el caso suscitó, la Sala de Amnistía o Indulto recordó las pautas para autorizar las salidas del país:

1. Solo se otorgarán los permisos para salir del país cuando contribuyan al proceso de paz o sean por razones humanitarias. Se negará la petición de los permisos cuando no estén destinados a apoyar la consecución de los propósitos del proceso transicional, por cuanto no se evidencia que esté relacionado con algún tipo de contribución al proceso de paz. 

2. Para tomar la decisión se evaluará si el solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o un asunto de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto.

3. En caso de que el compareciente tenga asuntos en varias Salas o Secciones, la Presidencia de la JEP decidirá cuál de ellas debe resolver la solicitud

4. Cuando son otorgadas las autorizaciones para salir del país, la Secretaría Judicial de la JEP debe consignar en el registro: el lugar del destino, el tiempo de permanencia, la fecha de regreso autorizada y el objeto del viaje. Igualmente, se dejará constancia de la presentación personal del solicitante, a más tardar al siguiente día hábil de su fecha de regreso. También, la Secretaría Judicial dará aviso de la decisión al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante una comunicación que contendrá la información referida.

5. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas ante la JEP diez días hábiles antes de la fecha de salida del país. Es importante destacar que, frente a cada solicitud realizada por parte de ex miembros de las Farc para salir del país, la Sala de Amnistía o Indulto hace un estricto análisis de la petición del compareciente, revisando detenidamente que cumpla con los requisitos y compromisos que suscribió ante la JEP y por ende ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

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Fuente:
Sistema Integrado Digital