Lo que trascendió es que si en ese tiempo, el Congreso no regula este tipo de actividades, pasarán a ser una forma de maltrato animal que serán objeto de penalidades estipuladas en la norma.
Con una votación de 5 a 4, los magistrados del alto tribunal decidieron no avalar la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien advertía que tanto las penalidades, como las excepción de las mismas a las corridas, debían quedarse como estaba.
No obstante, la mayoría de los magistrados consideraron que este tipo de actividades, si bien podrían ser actividades culturales o tradicionales, también compartieron que este tipo de eventos los animales no pueden ser objeto de maltrato, que según la norma, están descritas dentro de las penas de 1 a 3 años de prisión.
Con esta determinación de la Corte Constitucional, las corridas de toros, novilladas y peleas de gallos continuarán desarrollándose en todo el país por el tiempo promulgado por la Corte Constitucional.
La norma declarada exequible está relacionada con el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016 o ley de maltrato animal, que determina: “Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley”.