Corte Constitucional tumba norma que avalaba las corridas de toros pero da plazo al Congreso para regularlas

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma que excluía a las corridas de toros, novilladas, peleas de gallos, entre otros, de ser penalizadas, pero entregó un plazo de dos años al Congreso de la República para que las regule.
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Colprensa - Juan Páez

Lo que trascendió es que si en ese tiempo, el Congreso no regula este tipo de actividades, pasarán a ser una forma de maltrato animal que serán objeto de penalidades estipuladas en la norma.

Con una votación de 5 a 4, los magistrados del alto tribunal decidieron no avalar la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien advertía que tanto las penalidades, como las excepción de las mismas a las corridas, debían quedarse como estaba.

No obstante, la mayoría de los magistrados consideraron que este tipo de actividades, si bien podrían ser actividades culturales o tradicionales, también compartieron que este tipo de eventos los animales no pueden ser objeto de maltrato, que según la norma, están descritas dentro de las penas de 1 a 3 años de prisión.

Con esta determinación de la Corte Constitucional, las corridas de toros, novilladas y peleas de gallos continuarán desarrollándose en todo el país por el tiempo promulgado por la Corte Constitucional.

La norma declarada exequible está relacionada con el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016 o ley de maltrato animal, que determina: “Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley”.


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