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Corte Constitucional reprende a la Fiscalía por filtraciones de información en procesos penales

Un ciudadano reprochó que perdió una oportunidad laboral cuando la empresa tuvo acceso a su información de un proceso ya archivado.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Mayo 27, 2025 - 13:31
La Fiscalía
La Corte Constitucional ordena a la Fiscalía eliminar información confidencial de ciudadano Germán.
RCN Radio

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a la Fiscalía General de la Nación por evidenciar se presunta falta de confidencialidad de la información de su archivo en relación con los procesos penales adelantados.

Este llamado de atención se dio tras un proceso que terminó archivado a favor de un ciudadano, en relación con un proceso en su contra que se extinguió pero continuaba de fácil acceso para terceros.

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En ese orden de idea, el ciudadano, de nombre Germán, reprochó que su información fue de carácter pública cuando se dio cuenta que una empresa que lo iba a contratar desistió de darle su oportunidad laboral por esta información de antecedentes. Si embargo, pese a que la Corte señaló que esta identificación de antecedentes investigativos dentro de la Fiscalía sería para la toma de decisiones en el marco de nuevas indagaciones o investigaciones. 

Además, la alta corporación mencionó que la información también puede conservarse en las bases de datos de consulta interna de la Fiscalía para fines estadísticos sin que se revelen datos personales de los ciudadanos.

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Sin embargo, dado el caso que sean revelados, la Corte Constitucional calificó que esta conducta pasaría a de terminarse como filtración y uso irregular de la información por parte de terceros, quienes logran acceder de manera ilícita y utilizan estos datos para otros fines distintos a la justicia. 

Tras esta acción interpuesta por el ciudadano, la Corte amparó los derechos de Germán y le ordenó a la Fiscalía eliminar del registro de consulta pública del SPOA la información que lo vincula en el proceso penal que ya había sido archivado a su favor. 

La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera presentó aclaración de voto en la presente decisión. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información