Corte Constitucional abre puerta de la JEP a Salvador Arana, pero con condiciones

Ese tribunal señaló que el exfuncionario debe entregar datos nuevos sobre sus vínculos con paramilitares.
SALVADOR ARANA
El exgobernador de Sucre, Salvador Arana. Crédito: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional le abrió la puerta al exgobernador Salvador Arana para que pueda someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero advirtió que debe cumplir con una serie de condiciones encaminadas a entregar verdad, justicia, reparación y no repetición.

Ese tribunal estableció que el exfuncionario deberá entregar nuevos detalles sobre sus vínculos con el paramilitarismo en el Colombia, es decir, datos diferentes a los de su condena de 40 años de prisión por esos hechos.

En ese sentido, la Corte Constitucional aclaró que la decisión no significa que la condena impuesta por la Corte Suprema de Justicia deba eliminarse. Por el contrario, destacó que el exgobernador deberá ir más allá de los hechos por los cuales fue condenado, con el fin de que haya una reparación real para las víctimas.

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Con esa decisión, la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencias entre la JEP y la Corte Suprema de Justicia, luego de que ese tribunal especial admitiera al exgobernador a pesar de haber sido calificado como un "exparamilitar puro" y no un tercero civil en el conflicto armado, por parte de la Corte Suprema.

A través de un comunicado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la decisión de la JEP de aceptar al ex gobernador Salvador Arana, tras advertir posibles riesgos de fraude al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, además del debilitamiento de la justicia ordinaria.

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Contra el ex funcionario pesan dos condenas de 8 y 40 años de prisión dictadas por la Sala de Casación Penal, en condición de miembro de grupos paramilitares infiltrado en la administración pública.

“Ordenó la ejecución de crímenes inclusive de lesa humanidad a la organización, a la que brindó apoyo desde su concomitante condición de funcionario (…) no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC”, señaló la Corte Suprema.

Ese tribunal concluyó que Salvador Arana se camufló en el servicio público y "contribuyó al propósito de cooptación del Estado por las autodefensas. Participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador".


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