Breadcrumb node

¿Es legal que le cobren deposito en un contrato de arrendamiento?

Muchos dueños cobran un depósito para cubrir daños, pero la ley indica algo sobre estos pagos extra que dejará a muchos sorprendidos.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 3, 2023 - 08:50
Póliza de arrendamiento
Póliza de arrendamiento: qué es
iStock

Según el más reciente informe sobre el Mercado Inmobiliario en Colombia, publicado por Fedelonjas, se revela que el 40,2% de los hogares en el país optan por la modalidad de arrendamiento, lo que equivale a una cifra que supera los 7 millones de familias.

La elección de vivir en un inmueble en calidad de arrendatario implica la existencia de una serie de responsabilidades y derechos tanto para el inquilino como para el propietario del lugar. 

Lea también: ¿Cómo acceder al subsidio de arrendamiento en Colombia?

Una de las dudas más comunes de las personas al arrendar un predio es el cobro o deposito que muchos dueños piden en el proceso de arrendar un inmueble. Este monto corresponde a una garantía en caso de incumplimiento de una mensualidad o daños en la vivienda. 

Según una de las redes inmobiliarias más grandes del mundo, portal de Century 21 Colombia, este pago se puede exigir al nuevo inquilino siempre y cuando exista un acuerdo de las dos partes. Sin embargo, en la Ley colombiana se estipula que estas están prohibidas. 

¿Qué dice la Ley colombiana del depósito de arriendo? 

De acuerdo a la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003, este pago y otras cláusulas por parte del arrendador con las que se exija el cumplimiento del contrato, están prohibidas. 

“En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario”, se estipula en artículo 16 de la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana. 

Asimismo, se estipula que el único depósito que está reglamentado es para tener una garantía del pago de los servicios públicos una vez se termine el contrato. 

"Al momento de la celebración del contrato, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes", señala la ley. 

De interés: 

Tenga en cuenta que la garantía o el depósito no puede exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, semejante  a los dos periodos consecutivos de facturación, como lo estipula el  el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. 

Para establecer el cargo fijo de consumo se debe hacer por el promedio de los tres últimos periodos de facturación, con un incremento de un 50%. 

De igual forma, se estipula que los depósitos en efectivo, cheques o pagares diferentes a los que se establecen en el contrato de arrendamiento, son prohibidos. 

“Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente, ni por interpuesta persona, o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o  sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior”, se indica en el artículo 16. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital