Peatones también podrían ser multados: Estas son las causas por las que pagaría

La infracción H.03 es la encargada de regular a los peatones.
Policía de Tránsito / Peatones
Crédito: Cortesía Policía de Tránsito Bogotá

El Código Nacional de Tránsito regula la circulación de todos los actores viales en territorio nacional. En este se pueden encontrar una serie de normas que deben cumplir, peatones, conductores, pasajeros y ciclistas que circulen por las vías de Colombia.

Dependiendo la infracción, las personas deberán pagar una multa y en algunos casos acudir a un curso de manera obligatoria. Asimismo, si se transporta en un vehículo, este puede quedar inmovilizado.

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Lo que muy pocas personas saben es que los peatones también pueden recibir una sanción por incumplir una serie de normas.

La infracción H.03 es la encargada de regular a los peatones, la cual dice que recibirá una sanción si "el conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".

Si incumple esta norma, deberá pagar cinco salarios mínimos diarios, el equivalente a $193.335.

Asimismo, el Código Nacional de Tránsito explica en su artículo 58 que hay algunas prohibiciones para los peatones, los cuales son:

  1. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos ni transitar en ella en patines, monopatines, patinetas o similares.
  2. Llevar elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito sin las debidas precauciones.
  3. Cruzar por lugares no permitidos ni transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

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  1. Colocarse delante o detrás de un vehículo con el motor encendido.
  2. Remolcarse de vehículos en movimiento.
  3. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
  4. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares donde existen pasos peatonales.
  5. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, que se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
  6. Subirse o bajarse de los vehículos cuando estén en movimiento, independientemente de la operación o maniobra que estén realizando.
  7. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

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