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¿Por qué declararon nula la elección del rector de la U. del Tolima?

El rector está al frente de la institución desde agosto de 2016, inicialmente de forma encargada y en propiedad desde junio de este año.

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Actualizado:
Viernes, Noviembre 2, 2018 - 12:01
El abogado fue elegido como rector en propiedad en junio de este año.
El abogado fue elegido como rector en propiedad en junio de este año.
Gobernación del Tolima

El Tribunal Administrativo del Tolima decidió declarar nula la elección del rector de la Universidad  del Tolima, Ómar Mejía Patiño, quien en junio de este año fue seleccionado por el Consejo Superior de la institución para ocupar este cargo durante cuatro años. 

Esta decisión es producto de una demanda instaurada por el docente Félix Salgado Castillo, que bajo el argumento de que se presentaron varias violaciones a la Constitución Política durante este proceso, solicitó la nulidad de la elección.

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Según los magistrados Ángel Ignacio Álvarez Silva, José Andrés Rojas Villa y José Aleth Ruiz Castro, el acuerdo “se encuentra viciando de nulidad por infracción a la norma superior por falta de aplicación del artículo 29 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 17 parágrafos y 18 del Estatuto General de la Universidad del Tolima Acuerdo 014 de 1993.”

El docente Salgado explicó que este fallo acoge los argumentos acerca del papel de los representantes ante el Consejo Superior por parte de los profesores, estudiantes, exrectores, egresados y gremios económicos,  quienes no estaban facultados para debatir y elegir al nuevo directivo, debido a que su periodo estatutario se encontraba vencido.  

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“El primero es la inhabilidad que él tenía para ser elegido, porque estaban prohibidas las elecciones al interior de la universidad (…) también el Tribunal dice, los cinco consejeros tenían el periodo vencido, lo lógico es que no podía elegir al rector Ómar Mejía”, afirmó el profesor. 

La comunidad académica se encuentra atenta ante el posible recurso de apelación que podría instaurar Mejía Patiño para que sea el Consejo de Estado quien defina la situación en segunda instancia. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información