Reforma pensional 2025: parejas podrían unir sus aportes para lograr la pensión por vejez en Colombia
En caso de muerte de uno de los dos pensionados, la ley prevé que el 50 % del valor que recibía la persona fallecida se sume al monto del sobreviviente.

La reforma pensional aprobada en 2024 por el Congreso de la República, promovida por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, contempla una nueva figura denominada pensión familiar, que busca ampliar el acceso a la pensión de vejez para las parejas que no logran cumplir individualmente con el tiempo mínimo de cotización.
Por ahora, esta medida no está en aplicación, ya que la Corte Constitucional analiza su constitucionalidad.
¿Cómo funcionará la pensión familiar según la Ley 2381 de 2024?
La Ley 2381 de 2024 establece que la pensión familiar será el resultado de sumar las semanas cotizadas por los dos miembros de una pareja, siempre que exista una unión marital o vínculo conyugal declarado ante notaría o juez.
El beneficio aplicará dentro del régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones, y permitirá que ambos integrantes acumulen sus aportes para acceder juntos a una pensión de vejez. El trámite se iniciará en la fecha en que los interesados presenten la solicitud ante la entidad, y solo podrá reconocerse una vez por pareja.

El monto asignado no podrá superar un salario mínimo mensual legal vigente. Asimismo, la ley prohíbe que la pensión familiar se combine con otros beneficios del sistema pensional, con el fin de evitar pagos dobles o duplicidad de prestaciones.
Requisitos y condiciones para acceder al beneficio
Para ser beneficiarios de esta figura, las parejas deberán acreditar una convivencia o matrimonio de al menos cinco años y demostrar que, entre ambos, alcanzan 1.300 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.
El titular de la pensión deberá estar afiliado al sistema de salud y realizar los aportes correspondientes, mientras que el otro miembro quedará como beneficiario.
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En caso de muerte de uno de los dos pensionados, la ley prevé que el 50 % del valor que recibía la persona fallecida se sume al monto del sobreviviente. Si hay hijos menores, mayores de edad en formación o con discapacidad, estos participarán del beneficio conforme a las reglas de la legislación vigente.
Cuando ambos miembros fallecen sin herederos con derecho, la pensión se extingue y no se genera sustitución. Además, el sobreviviente deberá notificar el fallecimiento ante Colpensiones dentro de los 30 días siguientes, para que el pago continúe a su nombre sin necesidad de un nuevo trámite.

¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio?
Si la pareja se separa, ya sea mediante divorcio o ruptura de la convivencia, la pensión familiar se extingue automáticamente. En ese escenario, cada uno de los ex cónyuges o ex compañeros recibirá la mitad del valor total que percibían.
La ley también aclara que la pensión familiar no puede acumularse con otras pensiones de vejez ni con beneficios sociales similares, salvo en los casos del sistema de riesgos laborales.
Este mecanismo busca beneficiar a quienes, por distintas razones laborales o personales, no logran cumplir por sí solos las semanas requeridas para pensionarse. En el régimen contributivo vigente, los hombres necesitan 1.300 semanas y 62 años, y las mujeres, 1.000 semanas y 57 años.
Por tanto, si una pareja suma sus aportes, por ejemplo, 800 semanas de uno y 500 del otro; podría alcanzar las 1.300 semanas necesarias para acceder al derecho pensional. Sin embargo, la acumulación de aportes requiere validación legal de la unión, verificación de los requisitos y trámite formal ante Colpensiones antes de que pueda hacerse efectiva.