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¿Quién responde por su salud si está desempleado y no cotiza a seguridad social?

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Colombia garantizan salud, pensión y cobertura laboral, incluso para quienes tienen ingresos bajos.

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Sábado, Septiembre 6, 2025 - 18:30
Desempleado
Los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en Colombia garantizan protección en salud y financiera a trabajadores y sus familias. ¿Cómo funciona la cobertura en salud para desempleados?
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Los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral en Colombia son muy importantes porque brindan protección en salud y financiera a los trabajadores y sus familias. No solo ofrecen acceso a los servicios médicos, también al sistema pensional por vejez o invalidez, y otorgan cobertura por accidentes laborales, así como por maternidad o fallecimiento.

Todo trabajador dependiente, vinculado mediante un contrato laboral a un empleador, aporta el 12,5% del IBC (Ingreso Base de Cotización), con 8,5% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador para salud, y el 16% del IBC, con 12% a cargo del empleador y 4% a cargo del trabajador, para pensión.

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Por su parte, los trabajadores independientes cotizan generalmente el 40% de sus ingresos para su cobertura de salud, pensión y riesgos laborales.

Sin embargo, muchos colombianos se preguntan cómo funciona la cobertura en salud cuando están desempleados o cuando no aportan a su seguridad social. Según el más reciente boletín de desempleo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la tasa de desempleo para julio fue de 8,8%.

Por su parte, la tasa de ocupación alcanzó el 58,9%, es decir, 23,969 millones de personas; pero de ese total, el 54,8% corresponde a empleos informales. Esos trabajadores informales no cotizan a su seguridad social.

Trabajador informal
En Colombia, más de la mitad de los trabajadores son informales, es decir, no cotizan al Sistema General de Seguridad Social.
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¿Quién atiende la salud de los que no cotizan a seguridad social?

La abogada Gina García, experta en derecho laboral, explica que el Sistema General de Seguridad Social en Salud garantiza la atención a urgencias a todas las personas, sin importar su capacidad de pago ni su condición de afiliación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 168 de la Ley 100 de 1993.

No obstante, el acceso a otros servicios de salud depende de la afiliación y el cumplimiento de las obligaciones de cotización, razón por la cual la norma prevé diferentes escenarios según la situación del usuario, como se detalla a continuación:

En caso de no cotizar:

  • Podrá afiliarse al régimen subsidiado a través del Sisbén.
  • Si no clasifica en este régimen, únicamente tendrá derecho a la atención de urgencias y deberá asumir con sus propios recursos los demás servicios de salud.
  • Si cuenta con capacidad de pago, pero evade la cotización, la UGPP podrá imponerle sanciones, pues tiene la facultad de vigilar y sancionar a empleadores y aportantes que incumplen sus obligaciones.

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Urgencias
Si no cotiza a seguridad social y no clasifica al Sisbén, únicamente tendrá derecho a servicios médicos de urgencias.
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Si mis ingresos son inferiores al mínimo, ¿no estoy obligado a pagar seguridad social?

La normativa vigente establece reglas especiales para las personas cuyos ingresos son inferiores a un (1) SMMLV, con el fin de garantizar su acceso a seguridad social sin imponer cargas desproporcionadas. En este sentido, quienes no perciban ingresos iguales o superiores al SMMLV no están obligados a realizar aportes, conforme se explica a continuación:

  • Pensión: No está obligado si sus ingresos son menores a 1 SMMLV.
  • Salud: Si no supera el mínimo y está clasificado en el Sisbén, puede pertenecer al régimen subsidiado.
  • Si supera el puntaje del Sisbén, pero sus ingresos no alcanzan el mínimo, puede aportar voluntariamente como independiente sobre la base del salario mínimo.
Fuente:
Sistema Integrado Digital