Por ley, a estos pensionados les pueden quitar hasta el 50% de su mesada: ¿Está usted en la lista?
Conozca los casos en los que puede perder parte de su pensión, de acuerdo con lo que dice la ley en materia de embargos.

La entrada en vigor de la reforma pensional liderada por el presidente Gustavo Petro no entró en vigencia el 1 de julio de 2025, como se tenía previsto. La Corte Constitucional exigió que el texto aprobado por el Senado sea discutido en la plenaria de la Cámara de Representantes, lo que retrasará su implementación. No obstante, ya hay una norma vigente que permite descuentos significativos en la mesada de los pensionados.
La Ley 2381 de 2024 —conocida como la reforma pensional— aún no ha entrado en vigencia, pero plantea un nuevo modelo pensional basado en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Este sistema busca integrar a quienes actualmente están fuera del sistema, sin cambiar las condiciones de quienes ingresen al régimen de transición: mujeres con al menos 750 semanas cotizadas y hombres con 900 o más, quienes continuarán bajo la Ley 100.
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Sin embargo, lo que pocos jubilados saben es que existe una normativa vigente que no fue modificada por la reforma y que permite embargar hasta el 50% de la mesada pensional. Esta medida se aplica en dos situaciones específicas y afecta tanto a afiliados a Colpensiones como a fondos privados. Por eso, es clave estar informado para evitar sorpresas que puedan impactar sus finanzas en la vejez. Aquí le contamos de qué se trata.

Los dos casos en los que le pueden quitar la mitad de su pensión
Aunque la Ley 100 de 1993 protege las mesadas pensionales y los bonos otorgados por el Gobierno nacional de cualquier tipo de embargo, lo que impide que bancos u otras entidades los retengan para saldar obligaciones financieras, existe una salvedad dentro del mismo marco legal.
La reciente reforma pensional no altera esa disposición general que declara la inembargabilidad de las pensiones. No obstante, el propio artículo 134 de la Ley 100 de 1993 contempla una excepción: “En algunos casos se puede embargar hasta el 50% del valor neto de la mesada pensional”.
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De acuerdo con el Fondo de Pensiones Públicas de Colombia (FOPEP), "por regla general la mesada pensional solo es embargable hasta el 50% del valor neto y solo por concepto de obligaciones alimentarias y procesos civiles por créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados".

Esto se debe a que las obligaciones por concepto de alimentos o los compromisos adquiridos con cooperativas cuentan con una salvaguarda jurídica particular. Esta protección permite que, a través de un proceso ante un juez, se solicite el embargo de la pensión para cubrir dichas deudas. Sin embargo, explica el portal especializado Actualícese, esta facultad tiene un límite: “el embargo solo se podrá realizar hasta el 50% de la totalidad del monto pensional cuando se trata del mmlv”.
Recuerde que la medida aplica tanto para los pensionados del régimen público, es decir, afiliados a Colpensiones, como para quienes pertenecen a fondos privados como Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. No olvide que, para obtener más información jurídica, es fundamental acudir a un experto en pensiones.