Las personas que soliciten una pensión de sobrevivientes en Colombia deberán tener en cuenta una regla que la Corte Constitucional volvió a poner sobre la mesa. El alto tribunal reiteró cuál es el criterio que debe aplicarse para definir quién tiene derecho a esta prestación cuando existe una disputa entre el cónyuge y el compañero permanente de una persona fallecida.
La decisión cobra importancia porque busca evitar que jueces y administradoras de pensiones resuelvan casos similares con criterios diferentes, especialmente cuando el trabajador murió siendo afiliado al sistema y no alcanzó a pensionarse.
Al revisar una acción de tutela, la Corte concluyó que el requisito de acreditar al menos cinco años de convivencia debe exigirse tanto cuando el causante era un trabajador afiliado al sistema de pensiones como cuando ya disfrutaba de una pensión.
El caso llegó al alto tribunal luego de que un ciudadano perdiera el reconocimiento total de la pensión de sobrevivientes que inicialmente le había sido otorgada. Posteriormente, una autoridad judicial dejó sin efectos esa decisión y ordenó repartir la prestación en partes iguales con la cónyuge supérstite del trabajador fallecido.
La determinación se sustentó en que, al tratarse de un afiliado activo y no de un pensionado, no era necesario demostrar un tiempo mínimo de convivencia para acceder al beneficio.
Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que esa interpretación desconoció el precedente judicial vigente y terminó vulnerando los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
"No existe fundamento constitucional o legal que justifique un trato diferenciado entre el beneficiario del causante pensionado como para el del afiliado", indicó la Sala Plena de la Corte.

¿Cuál es el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes?
Uno de los puntos centrales del fallo es que la Corte reiteró que el cónyuge o compañero(a) permanente debe demostrar un mínimo de cinco años de convivencia con la persona fallecida para acceder a la pensión de sobrevivientes.
De acuerdo con la decisión, esta exigencia aplica sin importar si el causante aún estaba cotizando al sistema de pensiones o si ya había adquirido la condición de pensionado.
Para el alto tribunal, no existe una razón constitucional o legal que permita exigir un requisito diferente dependiendo de la situación laboral del trabajador al momento de su fallecimiento.
En ese sentido, la Corte advirtió que crear diferencias entre ambos escenarios podría afectar la protección de las familias y generar decisiones contradictorias frente a casos similares.
La Corte explicó por qué aplica la misma regla en todos los casos
Durante el análisis del caso, la Sala Plena señaló que los jueces deben respetar los precedentes fijados por las altas cortes cuando resuelvan controversias relacionadas con la pensión de sobrevivientes.
En particular, recordó que la regla vigente ya había sido definida en dos decisiones judiciales:
- La Sentencia SU-149 de 2021 de la Corte Constitucional.
- La Sentencia SL-3507 de 2024 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Según explicó la corporación, el tribunal que resolvió inicialmente el caso no tuvo en cuenta de manera adecuada esos precedentes.
Respecto a la decisión de la Corte Suprema, la Corte Constitucional señaló que ni siquiera fue analizada por el tribunal encargado del proceso. En cuanto a la sentencia de unificación de la propia Corte, indicó que, aunque fue mencionada, no se presentaron argumentos suficientes que justificaran apartarse del criterio establecido.
Por el contrario, el fallo cuestionado reprodujo interpretaciones que ya habían sido estudiadas y descartadas por la Corte Constitucional.

¿Qué ordenó la Corte Constitucional?
Como consecuencia de esta revisión, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia que había ordenado dividir la pensión de sobrevivientes entre los beneficiarios.
Además, ordenó que se emita una nueva decisión judicial teniendo en cuenta las reglas fijadas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
Con ello, se busca garantizar que el análisis del caso se realice conforme al precedente vigente y que se protejan los derechos de quien realmente cumpla con los requisitos establecidos por la ley.
¿Qué significa esta decisión para quienes reclaman una pensión de sobrevivientes?
Aunque el fallo no crea un requisito nuevo, sí deja claro cómo debe aplicarse la norma en todos los procesos relacionados con la pensión de sobrevivientes.
En la práctica, significa que el requisito de acreditar cinco años de convivencia no puede interpretarse de manera distinta dependiendo de si la persona fallecida era un afiliado activo al sistema de pensiones o ya era pensionada.
Con esta decisión, la Corte busca brindar mayor seguridad jurídica tanto a quienes solicitan esta prestación como a las autoridades y fondos de pensiones encargados de resolver este tipo de reclamaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cambiaron los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?
No. La Corte Constitucional no creó nuevos requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes. Lo que hizo fue reiterar que el requisito de acreditar cinco años de convivencia debe aplicarse de la misma manera en todos los casos. Esto significa que no puede haber un trato diferente si la persona fallecida era un trabajador afiliado al sistema de pensiones o si ya recibía una pensión.
¿Cuál es el requisito de convivencia que aclaró la Corte Constitucional?
El alto tribunal recordó que el cónyuge o compañero(a) permanente que solicite la pensión de sobrevivientes debe demostrar que convivió con la persona fallecida durante al menos cinco años. Además, precisó que este requisito debe exigirse tanto cuando el causante era un afiliado activo al sistema como cuando ya tenía la calidad de pensionado, evitando interpretaciones distintas entre ambos escenarios.