La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que las administradoras de fondos privados de pensiones deberán reparar económicamente a los afiliados que fueron trasladados sin recibir información suficiente sobre las consecuencias de esa decisión y que, como resultado, obtuvieron una pensión inferior a la que eventualmente habrían podido recibir en el régimen de prima media.
La decisión quedó consignada en cinco sentencias de casación (SL168, SL169, SL170, SL175 y SL177 de 2026), mediante las cuales el alto tribunal unificó los criterios para este tipo de reclamaciones y definió la forma en que deberán calcularse los perjuicios.
La Corte fijó cuándo un fondo privado debe indemnizar a un pensionado
La Corte explicó que las AFP tienen la obligación legal de suministrar información suficiente, clara, veraz, comprensible y oportuna antes de que una persona decida trasladarse de régimen pensional.
Según la Sala Laboral, cuando ese deber no se cumple y la falta de información termina afectando el monto de la pensión, se configura una responsabilidad especial de carácter previsional, distinta de la responsabilidad contractual o extracontractual.
El tribunal señaló que el perjuicio no consiste únicamente en recibir una mesada inferior, sino en haber perdido la posibilidad de tomar una decisión informada sobre el régimen pensional más conveniente.

¿Cómo saber si un fondo privado de pensiones debe indemnizar a un afiliado?
La Corte precisó que para acceder a una indemnización deben acreditarse tres condiciones fundamentales:
- Que exista un daño, es decir, que la persona haya recibido una pensión inferior tras el traslado.
- Que la AFP haya incumplido su deber de brindar información suficiente antes del cambio de régimen.
- Que exista una relación directa entre esa falta de información y el perjuicio sufrido por el pensionado.
En otras palabras, el afiliado deberá demostrar que, de haber recibido una asesoría adecuada sobre beneficios, riesgos y consecuencias del traslado, su decisión habría podido ser diferente.
La indemnización no será el pago mensual de la diferencia pensional
Uno de los aspectos más relevantes de las decisiones es que la Corte descartó que la reparación consista en reconocer cada mes la diferencia entre la pensión recibida y la que habría obtenido en Colpensiones.
En cambio, determinó que las AFP deberán pagar una indemnización única, basada en la denominada pérdida de oportunidad.
Para calcular ese monto, los jueces deberán tener en cuenta tres variables definidas por la Corte:
- La probabilidad de que el afiliado hubiera logrado pensionarse en Colpensiones.
- La diferencia económica entre ambos regímenes.
- La expectativa de vida, calculada con las tablas de mortalidad vigentes.
Con el fin de facilitar la aplicación de esta metodología, la Corte anunció que pondrá a disposición de los jueces un aplicativo que permitirá realizar automáticamente el cálculo de la indemnización.

¿Hasta cuándo se puede reclamar la indemnización?
La Sala también aclaró desde cuándo comienza a contar el término para presentar este tipo de reclamaciones.
Según el alto tribunal, la prescripción inicia únicamente cuando el pensionado conoce de manera definitiva el valor de la mesada que le fue reconocida por el régimen de ahorro individual, es decir, cuando es incluido oficialmente en la nómina de pensionados.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede reclamar una indemnización contra un fondo privado de pensiones?
Los pensionados que se trasladaron a una AFP sin recibir una asesoría suficiente y cuya decisión derivó en una pensión inferior.
¿Qué debe demostrar un afiliado para ser indemnizado por un fondo privado de pensión?
Debe acreditar que hubo un daño, que la AFP incumplió su deber de información y que existe una relación entre esa omisión y el perjuicio económico.
¿Hasta cuándo se puede cambiar de régimen pensional?
La oportunidad excepcional de traslado estará disponible hasta el 16 de julio de 2026 para quienes cumplan las condiciones establecidas en la reforma pensional.