La Corte Suprema de Justicia ha concluido que la pensión que es denominada 'sobrevivientes', puede quedar para todos los hijos siempre y cuando cumplan con todos los requisitos de ley. (menores de 18, estudiantes hasta 25 años, o hijos inválidos).
Puntos clave sobre la pensión de sobrevivientes
Puntos clave sobre la pensión de padres e hijos:
- Requisitos: Los hijos deben demostrar la dependencia económica parcial o total al momento del fallecimiento del pensionado.
- Invalidez: Si el hijo es inválido y dependía del padre, puede recibir la pensión independientemente de su edad.
- Convivencia: El cónyuge o compañero permanente puede compartir la pensión con los hijos, distribuyéndose el porcentaje según la ley.
- Obligación inversa (Pensión de alimentos): La Corte ha recordado que los hijos están obligados a brindar alimentos (pensión) a sus padres cuando estos carecen de recursos económicos para una existencia digna.
La decisión se tomó mediante la sentencia SL2184-2025, la cual trataba del caso de un hombre que fue diagnosticado con una condición severa que le hizo perder en un 71% su capacidad laboral. Luego de la muerte de su madre en 2015, este hombre reclamó la pensión de sobrevivientes ya que él dependía económicamente de su madre.
Al fallecer la madre, el padre quiso pedir la pensión en nombre de su hijo, pero Colpensiones negó la solicitud argumentando que al momento de fallecer la señora, no había evidencia suficiente de que él joven dependía económicamente de ella.

Sin embargo, los tribunales de primera y segunda instancia fallaron a favor del hijo, ordenando el pago de la pensión con retroactivo.
Diferencias con fondos privados y proceso de solicitud
En los fondos privados, las condiciones sí son diferentes. Según Porvenir, la principal diferencia entre los fondos radica en que, en el sistema privado, cuando no existen beneficiarios definidos por la ley, la pensión puede transferirse a familiares hasta el quinto grado de consanguinidad, como primos, tíos o sobrinos.
Esta disposición aplica tanto para personas fallecidas que aún estaban ahorrando para su pensión como para aquellas que ya la estaban recibiendo. En estos casos, los recursos se entregan a los familiares mediante escritura pública o a través de un proceso de sucesión.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de sobrevivientes?
Según el Ministerio de Justicia, estas son las personas que pueden pedir la pensión de sobrevivientes.
- Cónyuge o compañero permanente.
- Hijos menores de 18 años o si se encuentran estudiando, hasta los 25.
- Padre, siempre y cuando hayan estando dependiendo económicamente del pensionado.
- Hermanos que dependieran económicamente del afiliado.

¿Cómo solicitar la pensión de sobrevivientes?
Se debe radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones bien sea público (Colpensiones) o privado, para que después se decida si serán evaluados y en caso de que que cumpla con los requisitos para ser beneficiario de esta pensión, se le indicará el monto y demás información.
Pero, si su solicitud fue rechazada, puede proceder a una reclamación.
Para el fondo público, se puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al rechazo explicando por qué la solicitud rechazada es errónea.
Para el fondo privado, se debe explicar por qué la solicitud de rechazo no es correcta. "El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados", dice la página oficial de MinJusticia.