El sistema pensional podría tener nuevas reglas para los trabajadores que desarrollen actividades consideradas de alto riesgo para la salud. La propuesta plantea crear un mecanismo de pensión especial de vejez dentro del régimen pensional, con condiciones diferentes a las generales debido a las características de determinadas labores y a la exposición a factores que podrían afectar la vida saludable de quienes las desempeñan.
Uno de los puntos que más llama la atención es la edad de acceso. El esquema partiría de los 55 años, pero permitiría reducirla progresivamente de acuerdo con el tiempo adicional que el trabajador permanezca en una ocupación de alto riesgo y realice la cotización especial correspondiente. Bajo las condiciones establecidas, esa reducción podría llevar la edad hasta los 50 años.
Para acceder a este beneficio no bastaría con desempeñar una actividad considerada riesgosa. El texto establece un conjunto de requisitos relacionados con las semanas trabajadas, las cotizaciones y la acreditación de que la labor efectivamente corresponde a una de las ocupaciones incluidas dentro de la clasificación.
La propuesta considera de alto riesgo aquellas actividades que, por su naturaleza, pueden disminuir la expectativa de vida saludable del trabajador o hacer necesario un retiro anticipado. Por esa razón, el esquema contempla tanto un tiempo mínimo de permanencia en estas labores como una cotización adicional durante el periodo en que se desarrollen.

¿Qué trabajadores estarían incluidos?
El texto contempla varias ocupaciones que, por las condiciones en las que se desarrollan, serían consideradas de alto riesgo para efectos de esta pensión especial:
- Trabajadores de minería subterránea.
- Personas expuestas a temperaturas superiores a los límites permitidos.
- Trabajadores expuestos a radiación ionizante.
- Personas expuestas a sustancias reconocidas como cancerígenas.
- Personal de control de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil, siempre que cuente con la licencia correspondiente.
- Bomberos que participen en actividades de prevención, control y extinción de incendios.
- Trabajadores que desarrollen de manera habitual y directa labores de periodismo, grabación audiovisual o cobertura informativa en zonas de conflicto armado, graves alteraciones del orden público o presencia de organizaciones criminales, cuando exista una exposición permanente o frecuente que pueda reducir su expectativa de vida saludable.
El texto establece que la lista no podría ampliarse de manera discrecional. Las nuevas ocupaciones solo podrían incorporarse mediante una ley y con fundamento en estudios técnicos, científicos, epidemiológicos y actuariales.
La edad podría reducirse de 55 a 50 años
La propuesta establece 55 años como edad para acceder inicialmente a la pensión especial de vejez.
Sin embargo, ese límite podría disminuir de manera progresiva. El mecanismo planteado establece que por cada 60 semanas adicionales de trabajo y cotización especial, la edad se reduciría en un año.
El límite mínimo sería de 50 años.
Esto significa que los 50 años no serían una edad automática para todos los trabajadores cobijados por el esquema. Para llegar a ese límite tendría que acreditarse el tiempo adicional de trabajo y cotización previsto en el texto, además de los demás requisitos para acceder a la pensión.
¿Cuántas semanas de trabajo se exigirían?
Uno de los requisitos centrales sería acreditar al menos 700 semanas en una de las ocupaciones consideradas de alto riesgo.
El texto establece que estas semanas podrían ser continuas o discontinuas.
Además de ese tiempo específico en actividades de alto riesgo, el trabajador tendría que cumplir con el número mínimo de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez dentro del sistema correspondiente.
Por lo tanto, las 700 semanas no reemplazarían el requisito general de semanas para pensionarse, sino que constituirían una condición adicional para acceder a esta modalidad especial.

Habría una cotización adicional para estas ocupaciones
El texto también contempla un aporte especial para financiar este esquema.
Además de la cotización ordinaria al sistema pensional, se establecerían 10 puntos porcentuales adicionales, que estarían a cargo exclusivamente del empleador cuando exista una relación laboral.
En el caso de los contratos de prestación de servicios que correspondan realmente a esa modalidad, el aporte adicional estaría a cargo de la parte contratante, de acuerdo con lo planteado en la propuesta.
La cotización adicional tendría que mantenerse mientras el trabajador continúe desempeñando una ocupación considerada de alto riesgo, incluso después de completar las 700 semanas requeridas.
¿Qué pasa si el empleador no paga la cotización especial?
La propuesta también contempla una protección para los trabajadores cuyos empleadores hayan omitido el pago de las cotizaciones correspondientes.
El texto establece que esa falta de pago no podría utilizarse para desconocer el derecho pensional cuando el trabajador consiga demostrar que efectivamente desempeñó la actividad de alto riesgo.
En esos casos, los empleadores o contratantes tendrían que normalizar los aportes pendientes y pagar los intereses correspondientes.
La propuesta también contempla que la UGPP pueda establecer acuerdos de pago sobre las obligaciones pendientes, aunque estos no implicarían la condonación del capital adeudado.
Así se podría acreditar que una actividad es de alto riesgo
Cuando el empleador o la administradora no reconozca la condición de alto riesgo, el trabajador podría solicitar al Ministerio del Trabajo que certifique la actividad.
Para estudiar cada caso podrían revisarse diferentes elementos, entre ellos la ocupación desarrollada, la historia laboral, las matrices de riesgos, los registros de exposición y los exámenes médicos.
También podrían utilizarse estudios científicos y epidemiológicos relacionados con la actividad, así como una eventual inspección al lugar de trabajo.
El Ministerio tendría un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud. Este término podría ampliarse por otros 30 días cuando exista una justificación.
La certificación tendría carácter probatorio y declarativo. Es decir, serviría como elemento para demostrar la condición de alto riesgo, pero no significaría por sí misma el reconocimiento de la pensión.
¿Cuáles serían los requisitos para acceder a esta pensión?
De acuerdo con el texto, los trabajadores tendrían que cumplir varias condiciones para acceder a la prestación especial:
- Tener 55 años, aunque la edad podría reducirse progresivamente hasta los 50 años.
- Acreditar al menos 700 semanas desempeñadas en una ocupación considerada de alto riesgo.
- Cumplir con el número mínimo de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez.
- Demostrar que efectivamente desarrollaron una de las actividades incluidas en la clasificación.
- Cumplir las demás condiciones establecidas para el reconocimiento de la prestación.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Los trabajadores podrían pensionarse directamente a los 50 años?
El texto establece inicialmente una edad de 55 años y contempla una reducción de un año por cada 60 semanas adicionales de trabajo y cotización especial. La edad podría llegar hasta un mínimo de 50 años si se cumplen las condiciones previstas.
¿Cuántas semanas de alto riesgo se necesitarían?
La propuesta establece un mínimo de 700 semanas desempeñando una de las ocupaciones incluidas dentro de la clasificación de alto riesgo. Estas pueden ser continuas o discontinuas.
¿Las 700 semanas son suficientes para pensionarse?
No por sí solas. Además de las 700 semanas en una actividad de alto riesgo, el trabajador tendría que cumplir con el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez y con los demás requisitos establecidos.
¿Quién pagaría los 10 puntos adicionales de cotización?
Cuando exista una relación laboral, los 10 puntos porcentuales adicionales estarían a cargo del empleador. Para los contratos de prestación de servicios contemplados en el texto, el aporte adicional correspondería a la parte contratante.
¿La certificación del Ministerio del Trabajo garantiza la pensión?
No. La certificación tendría carácter probatorio y declarativo para acreditar que la actividad reúne las condiciones de alto riesgo, pero no otorgaría por sí misma el derecho a la pensión.