El Gobierno nacional, en cabeza del presidente Gustavo Petro, publicó en la mañana del 31 de diciembre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, mediante el cual se definen los nuevos impuestos asociados a la emergencia económica, social y ecológica declarada en todo el territorio nacional. Varias de estas medidas ya habían sido anticipadas por el ministro de Hacienda, Germán Ávila, durante una rueda de prensa realizada el martes 30 de diciembre.
La norma, expedida a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en la Constitución, establece un conjunto amplio de medidas tributarias temporales orientadas a incrementar los ingresos del Estado durante 2026. El objetivo es cubrir gastos urgentes relacionados con el funcionamiento del Estado, la prestación de servicios públicos y el cumplimiento de obligaciones legales y judiciales.
Contexto fiscal y justificación de las medidas
Según el Gobierno, el decreto parte de una situación de alta presión fiscal, derivada de factores concurrentes como el aumento de obligaciones en salud, seguridad, atención de desastres naturales, subsidios a servicios públicos y compromisos judiciales pendientes de pago. A esto se suma la limitación del endeudamiento y las restricciones de liquidez de la Tesorería General de la Nación, lo que compromete la capacidad de garantizar derechos fundamentales y servicios esenciales.
En este escenario, el decreto establece que las medidas tributarias tienen carácter transitorio y una relación directa con la emergencia. Los ingresos adicionales deberán destinarse exclusivamente a cubrir los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a la crisis y sus efectos.
Esta es la lista de los nuevos impuestos por emergencia económica
Ampliación del IVA y ajustes a bienes y servicios específicos
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del impuesto sobre las ventas (IVA) a los juegos de suerte y azar operados por internet. Durante el año gravable 2026, estas actividades quedarán gravadas con IVA, calculado sobre los ingresos brutos del juego, definidos como el total de las apuestas menos los premios pagados. La obligación recae en operadores nacionales y extranjeros, siempre que el usuario tenga residencia fiscal o domicilio en Colombia.
El decreto también modifica el tratamiento del IVA para licores, vinos, aperitivos y productos similares. Durante 2026, estos bienes estarán gravados con una tarifa del 19%, manteniendo la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos. Los recursos adicionales deberán destinarse a la atención de la emergencia económica.
Se suma una modificación al régimen de importaciones de bajo valor. La exclusión del IVA para envíos por tráfico postal o mensajería rápida se limita a importaciones cuyo valor no supere los 50 dólares, frente al umbral anterior más alto. La medida busca ampliar la base gravable ante el crecimiento del comercio digital.
Impuesto al patrimonio y sobretasa al sector financiero
El decreto introduce cambios al impuesto al patrimonio para el año gravable 2026. Se fija para patrimonios líquidos iguales o superiores a 40.000 UVT, reduciendo el umbral de entrada y ampliando el número de contribuyentes. Se define una estructura de tarifas progresivas, que aumenta según el nivel patrimonial y alcanza los rangos más altos para los patrimonios de mayor valor.
De forma complementaria, se incrementa la carga tributaria del sector financiero. Para 2026, las entidades financieras deberán pagar una sobretasa de 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, elevando la tarifa total al 50%. Esta sobretasa incluye un anticipo del 100%, calculado con base en el impuesto liquidado el año anterior y pagadero en dos cuotas.
Impuestos al consumo y nuevos gravámenes sectoriales
En materia de consumo, el decreto establece que durante 2026 los bienes de lujo, como automóviles, motos de alto cilindraje, yates, barcos y aeronaves, estarán gravados con una tarifa del 19% por concepto de impuesto nacional al consumo. La medida aplica a bienes definidos en el Estatuto Tributario y busca aumentar el recaudo sin afectar el consumo básico.
También se actualizan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, combinando componentes específicos por grado de alcohol y componentes ad valorem sobre el precio de venta al público. Los ingresos adicionales deberán transferirse al Presupuesto General de la Nación, manteniendo una parte para los departamentos.
En el caso del tabaco, cigarrillos y productos derivados, incluidos vapeadores y dispositivos electrónicos, el decreto amplía el hecho generador y redefine la base gravable. Se establecen tarifas específicas y porcentuales más altas, aplicables a productos tradicionales y a sucedáneos e imitadores.
Impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón
Otro de los artículos centrales crea un impuesto especial temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón. Este tributo se causa en el momento de la primera venta en el territorio nacional o en la exportación, con una tarifa del 1%. El decreto define la base gravable, los sujetos pasivos, los procedimientos de pago y las reglas de control a cargo de la DIAN.
Se establecen reglas específicas sobre el tratamiento de las regalías, determinando las condiciones en las que pueden considerarse como costo o deducción, con el fin de evitar distorsiones en la base gravable y asegurar la equidad tributaria.
Medidas de normalización, reducción de sanciones y alivios temporales
El decreto incluye un capítulo de normalización tributaria. Se permite la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, siempre que los contribuyentes paguen la totalidad de la obligación dentro de los plazos establecidos. Las sanciones pueden reducirse al 15% y se fijan tasas especiales de interés moratorio.
Se habilitan mecanismos para corregir declaraciones omitidas o inexactas, subsanar incumplimientos formales y terminar procesos administrativos en curso. Estas disposiciones buscan incentivar el pago voluntario, reducir la litigiosidad y generar recaudo inmediato.
En conjunto, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, según el Ministerio de Hacienda, configura un marco amplio de medidas tributarias temporales orientadas a fortalecer los ingresos públicos en el corto plazo y permitir al Estado atender las obligaciones urgentes derivadas de la emergencia económica, garantizando la continuidad de servicios esenciales y el cumplimiento de compromisos legales.
Lea el documento completo, aquí: