Nueva ley laboral: estas son las tareas que su empleador ya no puede exigirle

El documento de la reforma introdujo nuevos beneficios para los trabajadores, con el objetivo de prevenir la discriminación en los entornos laborales.
Trabajador
Conozca cuáles son los nuevos beneficios que tienen los trabajadores con la reforma laboral. Crédito: Pixabay y Pexels

Colombia estrena nueva legislación laboral. El 25 de junio de 2025, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2466, una reforma que redefine de manera estructural las relaciones laborales en el país. Con este paso, se modifican aspectos clave del Código Sustantivo del Trabajo que impactan tanto a trabajadores como a empleadores.

La reforma marca un antes y un después en temas como la contratación, las jornadas laborales y los derechos colectivos. Su aprobación ha sido calificada como uno de los hitos más importantes del año en materia económica y social. No obstante, también ha generado inquietudes sobre su implementación y aplicación en los distintos sectores productivos.

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Y es que, aunque ya está sancionada, una pregunta clave empieza a inquietar a empresas, sindicatos y trabajadores por igual: ¿cuáles son las tareas que su empleador ya no podrá exigirle? Mientras tanto, el país ajusta sus expectativas frente a un cambio que promete transformar el panorama laboral en Colombia.

Trabajadores
La reforma marca un antes y un después en temas como la contratación, las jornadas laborales y los derechos colectivos de los trabajadores.Crédito: Pexels

Las tareas que su jefe ya no podrá exigirle

La reforma laboral en Colombia incluye nuevas disposiciones que buscan proteger a los trabajadores frente a actos de discriminación y violencia en el entorno laboral. Estas medidas quedaron consignadas en el capítulo III del documento oficial, titulado “Medidas para la eliminación de la violencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo”.

Uno de los cambios principales es la modificación del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, al que se le incorporaron nuevos numerales (del 10 al 15) con énfasis en la equidad de género, la diversidad, la libertad ideológica y la protección de condiciones médicas, como el embarazo o la salud mental.

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Protección para mujeres embarazadas

El numeral 11 introduce una medida específica para trabajadoras en estado de embarazo. Desde la entrada en vigencia de la reforma, los empleadores no podrán asignar tareas que impliquen esfuerzos físicos que, según criterio médico, puedan generar riesgos como abortos o afectar el desarrollo del feto.

Mujer embarazada
Los empleadores ya no podrán exigirle a las mujeres embarazadas tareas que impliquen esfuerzos físicos.Crédito: Pexels

“La negativa de la trabajadora a llevar a cabo estas labores no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo”, establece el texto legal. En su lugar, los empleadores están obligados a reubicar a la empleada en una posición adecuada a su estado de salud.

Nuevas reglas contra la discriminación

Otro de los artículos actualizados prohíbe todo acto que limite los derechos laborales de mujeres o personas con identidades de género diversas. Se sanciona tanto la discriminación directa como las omisiones que afecten el acceso o permanencia en condiciones de igualdad dentro del lugar de trabajo.

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El numeral 10 aclara que también se considera una infracción el uso de nombres identitarios, la orientación sexual o creencias personales como base para limitar funciones, ascensos o vínculos contractuales. También se incluyen explícitamente como prohibidas las prácticas de racismo y xenofobia en entornos laborales.

Discriminación en el trabajo
En la nueva reforma laboral queda prohibido el racismo y la xenofobia.Crédito: Pexels

Libertad ideológica y salud mental

De acuerdo con el numeral 13, un trabajador no podrá ser despedido o presionado para renunciar por motivos relacionados con sus convicciones religiosas, ideología política, raza o etnia. A su vez, el numeral 14 indica que el ejercicio de la libertad de culto o pensamiento no podrá ser coartado, siempre que no interfiera con las funciones del cargo.

La reforma también incorpora, en el numeral 15, la prohibición de despidos motivados por condiciones de salud física o mental. Según el texto, “no se podrá presionar la renuncia de las personas trabajadoras por razones de carácter de enfermedad o afectaciones a la salud mental”.

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Víctimas de violencia de género, protegidas

Un nuevo elemento introducido por la ley es la salvaguarda para personas que han sido víctimas de violencias basadas en género. El numeral 12 prohíbe explícitamente cualquier forma de discriminación contra estos trabajadores por su condición de víctimas, buscando que puedan mantener su estabilidad laboral.

Estas medidas hacen parte de un esfuerzo por ajustar la normativa laboral a estándares internacionales de derechos humanos, equidad e inclusión. La implementación práctica dependerá de la reglamentación posterior y de la vigilancia por parte de las autoridades laborales, según lo establecido en el texto.


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