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Así pueden los hermanos recibir la pensión de un familiar fallecido

Aunque no es una situación frecuente, los hermanos del afiliado fallecido sí pueden recibir la pensión de sobrevivencia.

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Actualizado:
Jueves, Julio 3, 2025 - 15:30
Pensión de sobrevivientes
La normativa colombiana establece un orden jerárquico para definir quién puede reclamar la pensión tras la muerte de un cotizante.
Pexeles

Cuando una persona que cotiza al sistema pensional muere, sus familiares cercanos pueden recibir un auxilio económico mensual conocido como pensión de sobrevivientes. Este beneficio tiene como objetivo brindar estabilidad financiera a quienes dependían del fallecido, especialmente si este era el principal proveedor del hogar.

Este derecho hace parte del Sistema General de Pensiones de Colombia, regulado por la Ley 100 de 1993 y modificado por la Ley 797 de 2003, donde se establecen las condiciones y requisitos para acceder a esta prestación, dependiendo del motivo del fallecimiento.

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Todo dependerá de si la muerte fue consecuencia de una enfermedad o si se debió a un accidente. Los aportes realizados por el trabajador fallecido también influyen.

  • Si la persona murió por enfermedad, debió haber cotizado al menos el 25 % del tiempo comprendido entre los 20 años de edad y la fecha de su muerte.
  • Si falleció por un accidente, el requisito es un mínimo del 20 % de cotización en el mismo periodo.

Estos porcentajes reflejan la contribución del trabajador al sistema pensional y determinan si sus familiares pueden solicitar la pensión de sobrevivientes.

Pensionados
Cuando una persona que cotiza al sistema pensional muere, sus familiares cercanos pueden recibir un auxilio económico mensual
Pexeles

¿A quién le corresponde la pensión de sobrevivientes?

La normativa colombiana establece un orden jerárquico para definir quién puede reclamar la pensión tras la muerte de un cotizante. Este orden busca proteger primero a las personas más cercanas emocional y económicamente al fallecido:

  1. Cónyuge o compañero permanente: Son los primeros en la línea de beneficiarios, siempre que se demuestre convivencia al momento del fallecimiento.
  2. Hijos: Sean biológicos, adoptados o que tengan alguna discapacidad que los haga dependientes económicamente.
  3. Padres: Pueden recibir la pensión si no existen cónyuge ni hijos con derecho al beneficio.
  4. Hermanos: Solo acceden en circunstancias muy específicas, cuando no hay ninguno de los anteriores beneficiarios.

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¿Pueden los hermanos heredar la pensión?

Aunque no es una situación frecuente, los hermanos del afiliado fallecido sí pueden recibir la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumplan dos requisitos clave: que dependieran económicamente del fallecido y que no haya otros familiares con mayor derecho.

Colpensiones
Aunque no es una situación frecuente, los hermanos del afiliado fallecido sí pueden recibir la pensión de sobrevivencia
Colprensa

Requisitos para que los hermanos hereden la pensión de sobrevivencia 

  1. Dependencia económica comprobada

Para que un hermano pueda acceder a la pensión, debe demostrar que dependía económicamente del fallecido. Es decir, que este último le brindaba un sustento constante para cubrir necesidades básicas como vivienda, alimentación, salud o educación.

La dependencia económica debe ser real, constante y comprobable. Las autoridades no aceptarán testimonios verbales sin pruebas documentales. Algunas formas válidas de demostrar esta dependencia son:

  • Transferencias bancarias regulares del fallecido al hermano solicitante
  • Recibos de pago de arriendos o servicios públicos compartidos
  • Declaraciones juramentadas de terceros
  • Cartas o documentos que evidencien que el fallecido asumía gastos esenciales del hermano

Este requisito busca garantizar que la pensión llegue a quienes realmente la necesitan para sobrevivir tras la pérdida del cotizante.

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  1. Inexistencia de otros beneficiarios prioritarios

Si existen otros familiares con mayor prioridad (como el cónyuge, hijos o padres), los hermanos no podrán recibir la pensión, aunque hayan sido económicamente dependientes del fallecido.

Por eso, es necesario demostrar que no hay otras personas con derecho preferente. Esto implica, por ejemplo:

  • Que el fallecido no tenía hijos ni pareja vigente
  • Que los padres ya han fallecido o no tienen derecho a la pensión por alguna razón legal

Este punto es crucial, ya que los hermanos solo entran como beneficiarios si no hay nadie más en la jerarquía legal.

  1. Presentar pruebas claras y documentadas

No es suficiente declarar que se dependía económicamente del fallecido o que no hay otros familiares con derecho. Se deben aportar pruebas sólidas y completas ante la entidad pensional correspondiente.

Entre los documentos que pueden ser solicitados están:

  • Certificados de defunción de los padres o de otros beneficiarios potenciales
  • Registros civiles de nacimiento que prueben la relación familiar
  • Estados financieros que reflejen la dependencia económica
  • Declaraciones extrajuicio
  • Extractos bancarios o recibos de pagos realizados por el fallecido

En ocasiones poco frecuentes, el afiliado puede haber dejado por escrito su voluntad de que un hermano reciba el beneficio pensional. Esto puede hacerse mediante un testamento u otra disposición legal válida.

Sin embargo, la voluntad del fallecido no anula el orden legal. Si hay cónyuge o hijos con derecho, la disposición no se podrá ejecutar. Pero si no existen beneficiarios prioritarios y el testamento cumple con los requisitos legales, sí puede aplicarse la voluntad del difunto.

¿Cómo solicitar la pensión si se es hermano del fallecido?

El hermano interesado deberá iniciar el proceso de solicitud ante Colpensiones o el fondo privado correspondiente. El trámite implica varios pasos:

  1. Radicar la solicitud formal, mencionando el vínculo familiar y la dependencia económica.
  2. Adjuntar todos los documentos de soporte que acrediten el derecho a la pensión.
  3. Esperar el análisis del caso por parte de la entidad administradora, que verificará si se cumplen todos los requisitos legales.
  4. Atender requerimientos adicionales, en caso de que la entidad pida pruebas extra o aclaraciones.

Es importante que el solicitante no omita ningún detalle y se asesore bien para evitar rechazos por falta de documentación o pruebas insuficientes.

Fuente:
Sistema Integrado Digital