No importa si un trabajador es dependiente o independiente, ni el sector en el que se desempeñe. Todos los empleadores mantienen la obligación de cotizar a seguridad social según el tiempo de servicio prestado por el empleado.
En ese sentido, el trabajo doméstico se reconoce como una relación laboral dependiente, que se formaliza mediante un contrato de trabajo verbal o escrito, lo que genera la obligación de generar la seguridad social del trabajador, incluyendo la afiliación al sistema general de pensiones.
El empleador está obligado a cotizar a la pensión del empleado desde el mismo momento en el que nace la relación laboral, incluso si no hay afiliación al sistema de seguridad social.
Si bien la obligación de pagar la pensión al servicio doméstico existe desde la expedición de la Ley 90 de 1946, un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia puso en cintura a los empleadores que omiten este deber o que no hacen las respectivas cotizaciones al fondo de pensiones del trabajador.

Este será el costo de no afiliar al servicio doméstico al sistema pensional o no hacer las cotizaciones
Al estudiar el caso de una empleada doméstica que demandó a su empleadora y a Colpensiones por no reconocerle la pensión por vejez, la Corte Suprema determinó que los empleadores deben asumir las cotizaciones correspondientes al tiempo de servicio efectivamente prestado.
La mujer, que había trabajado 4.197 días, desde 1970 hasta 2007, indicó que su empleadora “no realizó cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones y que, por medio de la Resolución GNR 51237 del 16 de febrero de 2017, Colpensiones negó la pensión de vejez que solicitó”.
Si bien Colpensiones se opuso a las pretensiones de la trabajadora, precisó que no se oponía a recibir el pago por parte del empleador para garantizarle sus derechos fundamentales, en caso de acreditarse la relación laboral.
Pero, al ver esta posición, la Corte Suprema manifestó en su sentencia SL729-2025 que “es un derecho legal de toda persona trabajadora que el empleador valide el tiempo de trabajo que le ofreció para efectos pensionales, lo que, desde luego, es plenamente aplicable a labores de cuidado, como ocurre en este caso”.
Eso quiere decir que los empleadores que no afiliaron a sus trabajadores de servicio doméstico al sistema pensional deben asumir la cobertura del riesgo de vejez, ya sea pagando directamente la pensión o girando el título pensional al fondo de pensiones elegido por la persona afectada.
“No existe una razón válida que justifique un trato desigual a los trabajadores de cuidado, motivo por el cual los jueces deben otorgar igual valor a las actividades que aquellos desarrollan en contraste con las de los demás trabajadores, como garantía del derecho fundamental a la igualdad en el artículo 13 de la Constitución Política”, señaló el alto tribunal.

¿Cómo pagar los periodos en los que no existían fondos de pensiones?
Tanto los fondos privados como Colpensiones nacieron con la Ley 100 de 1993, pero la trabajadora del caso estudiado por la Corte reclamaba cobertura pensional desde 1970.
En ese entonces, la institución que se encargaba de la cobertura pensional era el Instituto de Seguros Sociales, nacido con la Ley 90 de 1946, pero que no cubría a todos los empleados. De todas formas, la Corte fue clara en que esa imposibilidad jurídica no exime a ningún empleador de asumir su responsabilidad pensional con el trabajador.
El alto tribunal señaló que, para tal fin, se puede asumir la carga pensional mediante el pago del cálculo actuarial. “De modo que, una vez superadas tales dificultades, los empleadores tienen a su alcance los mecanismos idóneos para remediar las situaciones irregulares del pasado, a través del pago del correspondiente cálculo actuarial, a efectos de lograr la financiación de un eventual derecho pensional por parte de las entidades de seguridad social”, señaló la Corte en su sentencia.
Esto ocurre porque las cotizaciones a pensión no prescriben, según la Corte Suprema y la Corte Constitucional, por lo que pueden reclamarse incluso décadas después. Sin embargo, el principal obstáculo para reclamar una pensión es que ya no exista un empleador a quien demandar, porque haya muerto y las sucesiones se hayan liquidado.