La presidenta de la Cámara Colombo Americana, María Claudia Lacouture, hizo un llamado a no sobredimensionar la decisión adoptada en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, al considerar que podría terminar fortaleciendo un relato político sin efectos jurídicos.
“Hay un riesgo evidente que no podemos ignorar: caer en la trampa. Sobredimensionar un acto sin efectos puede terminar dándole oxígeno al relato de persecución y victimización”, afirmó.
En esa línea, insistió en que el debate debe centrarse en los mecanismos institucionales y no en amplificar interpretaciones. “Que se investigue, que responda si violó la ley, pero no caigamos en la trampa, no mordamos la carnada”, señaló.
Además, advirtió sobre el impacto de replicar ese tipo de narrativas. “Una narrativa no necesita ser válida para hacer daño, le basta con que todos la repitamos”, indicó.
Cómo se dio la decisión
La controversia se originó tras el auto 002 emitido por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación, Gloria Arizabaleta, quien en calidad de investigadora dentro de un proceso por presunta participación en política ordenó la suspensión provisional del presidente Gustavo Petro.
La medida cautelar establece que el mandatario debe apartarse del cargo hasta el 21 de junio a las 4:00 de la tarde, con el objetivo de evitar una eventual injerencia en la campaña electoral. La decisión fue sustentada en disposiciones de la Ley 1952 de 2019 sobre medidas cautelares en procesos disciplinarios.
Sin embargo, la determinación no fue adoptada por votación de la Comisión ni surtió el trámite ante la plenaria de la Cámara de Representantes o el Senado, lo que ha generado cuestionamientos sobre su alcance dentro del marco constitucional.
Reacciones del Gobierno y el Congreso
Tras conocerse la decisión, el ministro del Interior, Armando Benedetti, rechazó su validez. “En derecho no existe”, afirmó.
El funcionario sostuvo que el procedimiento constitucional establece que la Cámara actúa como ente acusador y que corresponde al Senado adoptar decisiones de fondo. “Solo el Senado es quien puede hacerlo después de que la plenaria de la Cámara actúe como un ente acusador, penal o disciplinariamente”, señaló.
También indicó que “la Comisión de Acusaciones no puede suspender al Presidente de la República, y menos la voluntad de una sola representante”.
A estos cuestionamientos se sumó la senadora Angélica Lozano, quien calificó la decisión como “absurda” y recordó que el artículo 194 de la Constitución establece un trámite que incluye votaciones en comisión, plenaria de la Cámara y posteriormente en el Senado.
Por su parte, el exsenador Roy Barreras aseguró que la Comisión no tiene atribuciones para adoptar una medida de ese alcance. “No tiene ninguna atribución para semejante decisión inconstitucional y por tanto no tendrá efecto alguno”, afirmó.
Desde la Casa de Nariño, entre tanto, indicaron que no han sido notificados formalmente de la decisión.
Llamado a respetar el proceso
Lacouture reiteró que, aunque se debe investigar, el proceso debe seguir los canales establecidos. “Hay elementos suficientes para exigir una investigación seria sobre la eventual participación del presidente en política. Eso se debe hacer con rigor y no con atajos”, explicó.
Finalmente, insistió en que no hay efectos jurídicos mientras no se cumpla el procedimiento constitucional. “Ese camino no lo define una firma, un titular ni una tendencia. Lo fija la Constitución, la Comisión, la Cámara de Acusación y el Senado”.
Y concluyó: “Mientras ese trámite no ocurra, no hay una suspensión efectiva. Lo que tenemos es ruido con apariencia de decisión”.