Impuesto predial tendría un incremento hasta del 200 %: ¿A quiénes aplicaría este aumento?

El ministro de Hacienda Ricardo Bonilla explicó los cambios que se vendrían para el impuesto predial si continúa su aprobación.
Recaudo del Impuesto Predial Unificado
Recaudo del Impuesto Predial Unificado. Crédito: Imagen suministrada

En las últimas horas se conoció que la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad, en primer debate, el proyecto de ley que establece el techo para el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU).

El ministro de Hacienda Ricardo Bonilla explicó que cuando hay una actualización catastral, esta se convierte en la base para el impuesto del año siguiente. Por ejemplo, si el avalúo aumenta un 3.000%, lo mismo puede ocurrir con el impuesto predial.

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Por esta razón, es necesario un tope que establezca el aumento del IPU, por lo que se propone que las autoridades locales y los concejos municipales puedan definir el porcentaje del incremento, pero sin sobrepasar el tope establecido.

Teniendo en cuenta este proyecto, los topes establecidos en el debate en Cámara quedarían de la siguiente manera:

  1. Hasta el 30% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
    a. Predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
    b. Predios rurales dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soporte de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
  2. Hasta el 75% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
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    a. Predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
    b. Predios rurales dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soporte de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
  3. Hasta el 100% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
    a. Predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
    b. Predios rurales dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soporte de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
    c. Predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
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  4. Hasta el 150% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
  5. Hasta el 200% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).

Para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral, el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior.

Si se convierte en ley, las autoridades locales tendrían que definir el porcentaje del incremento, sin sobrepasar techos entre 30%, 50%, 75% y 200%.


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