Impuesto a toallas higiénicas y tampones fue eliminado por la Corte Constitucional

El alto tribunal aceptó las pretensiones de una demanda.
Toallas higiénicas y tampones
El 14,8 % de las mujeres en Colombia no tiene acceso a las toallas higiénicas y tampones. Crédito: Ingimage

Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de las mujeres y tumbó el IVA del 5% que actualmente tienen las toallas higiénicas y tampones.

El alto tribunal acogió la ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, quien argumentó que la ley que gravaba los productos de primera necesidad para las mujeres era discriminatoria.

En el debate jurídico, se estudió el alcance del artículo 185 de la ley 1819 de 2016 sobre la reforma tributaria que imponía una tarifa del 5% de IVA a los productos de primera necesidad para las mujeres.

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La Corte no aceptó los conceptos presentados por la Procuraduría General, el Ministerio de Hacienda y hasta la Dian que pedían mantener el gravamen.

Dichas entidades consideraban que en este tipo de casos no se podía comparar a las mujeres con los hombres.

Los alcances de la decisión

En el estudio del caso, la Corte Constitucional estableció que efectivamente las toallas higiénicas y tampones son productos que únicamente requieren las mujeres.

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Debido a esto señaló que aunque actualmente existen algunos productos de limpieza alternativa como las copas menstruales, estas son demasiado costosas y las mujeres de escasos recursos no pueden acceder a ellas.

Por eso, el alto tribunal consideró que al gravar con el impuesto dichos productos se configura una discriminacion directa.

La decisión se tomó con una votación 7-0 debido a que la magistrada Diana Fajardo no se encontraba en la Sala y al impedimento de la togada Cristina Pardo.


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