El Gobierno nacional radicó ante la Secretaría General del Senado un proyecto de ley para prohibir en todo el territorio nacional la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales (YNC) y el uso del Fracturamiento Hidráulico Multietapa en Secciones Horizontales, conocido como fracking. La iniciativa llega 18 días antes de la posesión de Abelardo De la Espriella, presidente electo, quien durante la campaña se pronunció a favor de desarrollar el fracking en el país.
El proyecto fue radicado por Irene Vélez Torres, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada, y Edwin Palma Egea, ministro de Minas y Energía, en ejercicio de la iniciativa legislativa que la Constitución otorga al Gobierno en su artículo 154.
Qué prohíbe el proyecto
El articulado consta de seis artículos. El primero fija el objeto: prohibir en el país la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos asociados a areniscas bituminosas, hidratos de metano, gas asociado a mantos de carbón, areniscas y carbonatos apretados y lutitas, así como el uso del fracking para explotar esos yacimientos. El artículo 2 prohíbe específicamente la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa.
El artículo 3 prohíbe la exploración y explotación de los YNC mencionados, con una excepción: el parágrafo 1 deja por fuera de la prohibición la exploración y explotación en rocas naturalmente fracturadas y en liditas o cherts, siempre que en esa actividad no se use la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa. El parágrafo 2 del artículo 3 deja sin vigencia los Contratos Especiales de Proyectos de Investigación (CEPI).
El artículo 4 establece el régimen de transición. A partir de la expedición de la ley no podrán suscribirse, adicionarse, renovarse ni prorrogarse contratos, concesiones, licencias o permisos ambientales para explorar o explotar YNC. Para los contratos que ya están vigentes, la Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá ofrecer a los contratistas, en su orden, cuatro alternativas: la celebración de un nuevo contrato para explotar yacimientos convencionales en la misma área contratada, el traslado de las inversiones, la adjudicación de áreas sobre las que no se hayan otorgado derechos, o la terminación del contrato por mutuo acuerdo. En este último caso, el texto precisa que la terminación operaría "sin pago a cargo de los contratistas de la inversión pendiente por ejecutar o remanente correspondiente a los compromisos exploratorios pactados". Si transcurren dos años sin que el contratista se acoja a alguna de las opciones, los contratos se dan por terminados en las mismas condiciones y se procede a su liquidación. El artículo 5 encarga al Ministerio de Minas y Energía la reglamentación dentro del año siguiente a la promulgación, y el artículo 6 fija la vigencia a partir de la promulgación.
Un sexto intento sobre un terreno que hoy es legal
La exposición de motivos del proyecto reconoce que se trata del sexto intento legislativo para prohibir el fracking desde 2018, y que ninguno de los anteriores llegó a ser debatido y votado en su totalidad. El primero, en 2018, se archivó porque nunca fue agendado en la Comisión Quinta del Senado. Un segundo intento, en 2020, corrió la misma suerte en la Comisión Quinta de Cámara. Un tercero se archivó el 20 de junio de 2022. Un cuarto proyecto, radicado en 2022, alcanzó aprobación en segundo debate en el Senado, pero no fue agendado en la Comisión Quinta de Cámara. Un quinto proyecto tuvo mensaje de urgencia radicado el 18 de febrero de 2025 y no llegó a tener deliberación. Un sexto, con mensaje de urgencia del Gobierno nacional, fue archivado el 20 de junio de 2026 porque no se designaron ponentes para primer debate en la Comisión Quinta del Senado. El documento de radicación del proyecto actual no incluye mensaje de urgencia.
El texto del proyecto lo resume así: "actualmente es legal la utilización de fracturamiento hidráulico multietapa en pozos horizontales, así como la explotación de Yacimientos No Convencionales". Sobre ese mismo fallo, el proyecto cita al Consejo de Estado en el sentido de que la parte demandante "no demostró que las normas acusadas no satisfagan las exigencias jurídicas del principio de precaución para realizar la extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales".
Los fundamentos jurídicos que invoca el proyecto
El Gobierno sustenta la prohibición en los artículos 8, 79, 80, 332, 333 y 334 de la Constitución, relacionados con la protección de las riquezas naturales, el derecho a un ambiente sano, la propiedad estatal del subsuelo y los límites de la libertad económica. Cita también la Sentencia C-035 de 2016 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible una norma de la Ley 1753 de 2015 que reconocía derechos adquiridos para actividades extractivas en páramos.
De esa sentencia, el proyecto extrae la siguiente cita: "el hecho de que el Estado haya otorgado una licencia ambiental para llevar a cabo una actividad extractiva no es óbice para que el mismo Estado prohíba la realización de tal actividad, con posterioridad a su expedición". La misma sentencia agrega, según el texto citado en el proyecto, que "la protección del ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el principio de precaución".
El proyecto también se refiere al caso Eco Oro contra Colombia ante el Tribunal de Arbitramento CIADI del Banco Mundial, en el que el tribunal no declaró responsable a Colombia por las decisiones adoptadas para proteger el páramo de Santurbán, aunque sí encontró responsabilidad por trato injusto e inequitativo en el proceso de delimitación. El Gobierno usa ese antecedente para argumentar que la prohibición que plantea "no resulta arbitraria para las empresas" y que las alternativas contempladas en el régimen de transición buscan minimizar el riesgo de reclamaciones internacionales.
Finalmente, el proyecto queda a la espera de asignación de ponentes en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado, la misma instancia en la que los cinco intentos anteriores no lograron surtir su trámite completo.
- Fracking en Colombia: ¿qué prohíbe el nuevo proyecto de ley radicado por el Gobierno?
El proyecto prohíbe la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales y el uso del fracturamiento hidráulico multietapa en secciones horizontales, con excepción de rocas naturalmente fracturadas y liditas o cherts. - ¿Quiénes radicaron el proyecto de ley que prohíbe el fracking en el Senado?
Lo radicaron la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada, Irene Vélez Torres, y el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea, junto con decenas de congresistas del Pacto Histórico, el MAIS y la curul especial afro. - ¿Qué pasa con los contratos de fracking vigentes si se aprueba la prohibición?
La Agencia Nacional de Hidrocarburos deberá ofrecer a los contratistas un nuevo contrato para yacimientos convencionales, el traslado de inversiones, la adjudicación de otra área o la terminación por mutuo acuerdo; si no se acogen en dos años, los contratos se liquidan. - ¿Es legal el fracking en Colombia mientras se tramita el proyecto de prohibición?
Sí. El Consejo de Estado confirmó en una sentencia del 7 de julio de 2022 que la exploración y explotación de yacimientos no convencionales mediante fracturamiento hidráulico multietapa en pozos horizontales es legal bajo el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014.