Los contratos de prestación de servicios podrían tener nuevas reglas para quienes trabajan bajo esta modalidad con entidades públicas. Una iniciativa que llegó al Congreso plantea establecer mayores garantías para los contratistas y, al mismo tiempo, evitar que este tipo de vinculación sea utilizada para cubrir de manera permanente funciones propias de los empleados de planta.
La propuesta busca intervenir varios aspectos de estos contratos, desde la manera en que se determinan los honorarios hasta las obligaciones que tendrían las entidades frente a los pagos, la seguridad social y los exámenes médicos.
Se trata del Proyecto de Ley 218 de 2026 Cámara, una iniciativa que plantea además avanzar en la modernización de las plantas de personal del Estado y prevenir el encubrimiento de relaciones laborales mediante contratos de prestación de servicios.
¿Qué cambios propone el proyecto para los contratistas?
Uno de los principales cambios estaría relacionado con la fijación de los honorarios. El proyecto plantea que las entidades públicas elaboren tablas de referencia que permitan establecer los valores de los contratos de acuerdo con factores como la formación, experiencia, especialidad y las funciones que desempeñe la persona contratada.
Estas tablas tendrían que actualizarse periódicamente y ser publicadas por las entidades, con el propósito de establecer criterios más claros para determinar cuánto se pagaría por los servicios contratados.
La iniciativa también busca que las condiciones pactadas sean coherentes con las actividades que realmente desarrolla el contratista y evitar que existan diferencias injustificadas frente a cargos equivalentes dentro de la estructura estatal.

Contratistas tendrían un periodo de descanso de 16 días
Entre las propuestas que más impactarían la rutina de quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios está la creación de un periodo de descanso de 16 días calendario consecutivos al año, proporcional al tiempo de duración del contrato.
El proyecto plantea que este periodo quede contemplado dentro de la vigencia contractual y que no pueda ser reemplazado por una compensación económica
Para los contratos cuya duración sea de 90 días o más, el descanso tendría que disfrutarse en periodos de mínimo cuatro días consecutivos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el articulado.
La propuesta busca así que los contratistas puedan contar con un tiempo efectivo de desconexión durante la ejecución del vínculo.
Tiempo en el que deberían pagar los honorarios
Otro de los problemas que busca atender la iniciativa son las demoras en el pago a los contratistas.
El proyecto establece un plazo máximo de 15 días calendario para determinadas entidades, entre ellas las del orden nacional, departamentos, distritos, Corporaciones Autónomas Regionales y municipios de categoría especial y primera.
Para los municipios de segunda a sexta categoría, el término propuesto sería de 30 días calendario.
Además, si una entidad incurre en mora después de vencido el plazo establecido, tendría que reconocer una compensación equivalente a un día de honorarios por cada día de retraso, con un límite relacionado con el valor total del contrato.
Mayor protección frente a la terminación anticipada
La iniciativa también contempla una protección especial para algunos contratistas que se encuentren en circunstancias particulares.
El articulado propone restringir la terminación anticipada de los contratos cuando la persona se encuentre en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud o agravamiento de una discapacidad, así como durante el embarazo y el periodo equivalente a las licencias de maternidad o paternidad.
La protección estaría sujeta a las condiciones contempladas en el proyecto y no significaría que todos los contratos de prestación de servicios quedarían automáticamente protegidos frente a cualquier terminación.

Entidades asumirían nuevas obligaciones en seguridad social
El proyecto también modificaría la participación de las entidades públicas en el pago y reporte de los aportes al sistema de seguridad social de los contratistas.
La propuesta contempla que las entidades realicen los pagos correspondientes y descuenten de los honorarios del contratista las cotizaciones obligatorias. También tendrían que reportar mediante la PILA novedades relacionadas con el inicio, suspensión y terminación de los contratos.
La iniciativa incluye además reglas para facilitar la cotización de personas que tengan simultáneamente varios contratos de prestación de servicios o que combinen esta modalidad con un empleo dependiente.
Exámenes médicos y pólizas tendrían nuevas reglas
Otro cambio planteado está relacionado con los exámenes médicos ocupacionales exigidos para la contratación.
El proyecto establece que la entidad pública tendría que asumir el costo de estos exámenes cuando sean requeridos para celebrar o ejecutar el contrato. Ese valor no podría trasladarse al contratista mediante descuentos o reducciones de sus honorarios.
También se propone modificar la exigencia de pólizas para determinados contratos celebrados con personas naturales.
En los casos en que no exista manejo de recursos públicos, anticipos, obras o bienes materiales y el objeto corresponda a actividades intelectuales o de asesoría, las garantías no serían obligatorias bajo las condiciones planteadas en el proyecto.
¿Los contratistas podrían acceder a programas de bienestar?
La iniciativa busca que quienes estén vinculados mediante contratos de prestación de servicios puedan participar en programas de bienestar institucional de las entidades públicas.
El acceso a estas actividades no implicaría, por sí mismo, que el contratista adquiera la condición de empleado ni que se configure automáticamente una relación laboral.
El objetivo de la propuesta es ampliar algunas condiciones de bienestar para quienes desarrollan sus actividades dentro de las entidades, sin modificar la naturaleza jurídica del contrato.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Qué cambios tendrían los contratos por prestación de servicios en Colombia?
El proyecto plantea nuevas reglas para los contratistas del sector público en aspectos como el pago de honorarios, los periodos de descanso, la seguridad social, los exámenes médicos, las garantías y la protección frente a determinadas terminaciones anticipadas.
¿Cuánto tardarían en pagar los honorarios de los contratos de prestación de servicios?
La iniciativa propone un plazo máximo de 15 días calendario para determinadas entidades públicas y de 30 días para municipios de segunda a sexta categoría, bajo las condiciones establecidas en el proyecto.
¿Los contratistas por prestación de servicios tendrían derecho a 16 días de descanso?
El proyecto de ley propone establecer un periodo de descanso necesario de 16 días calendario consecutivos al año, proporcional al tiempo contratado. Esta medida todavía no está vigente.