El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, tomará posesión el próximo 7 de agosto para introducir un estilo de gobierno radicalmente opuesto al de su antecesor, Gustavo Petro.
Uno de los cambios más fuertes frente al gobierno saliente sería el de darle un "reversazo" a la Ley 2381 de 2024, que le da vida a la reforma pensional. Esta norma pretende unificar el régimen de ahorro individual, administrado por los fondos privados, y el de prima media, gestionado por Colpensiones, por medio de un sistema de pilares.
Si bien la ley fue aprobada por el Congreso e iba a entrar en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, fue suspendida por la Corte Constitucional, que encontró posibles vicios en el trámite legislativo. Al parecer, hubo una insuficiencia deliberativa en el cuarto debate, y la plenaria de la Cámara habría aprobado el texto que venía del Senado mediante un "pupitrazo", vulnerando algunos principios constitucionales.
Mientras la reforma laboral intenta salir de ese laberinto jurídico, el gobierno del "tigre" le daría la estocada final por medio de una serie de modificaciones que la dejarían sin efecto.

Gobierno de De la Espriella cambiaría el papel de Colpensiones
Al fusionar el régimen de prima media con el de ahorro individual, la reforma pensional de Gustavo Petro planeaba otorgarle un papel central a Colpensiones, al darle la responsabilidad de recibir el ahorro de todos los colombianos hasta un ingreso base de cotización (IBC) de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pero, bajo el argumento de que darle las cotizaciones de todos los colombianos a Colpensiones y convertirlo en el único pagador del sistema sería un riesgo para el ahorro acumulado de los trabajadores, el gobierno de De la Espriella ya anunció una contrarreforma.
El vicepresidente electo, José Manuel Restrepo, planteó la necesidad de proteger la propiedad privada en el sistema pensional, asegurando que ningún gobierno pueda disponer del ahorro pensional de los colombianos.
Por eso, el gobierno entrante buscaría fortalecer a los fondos privados y mantener la vigencia de la Ley 100 de 1993, dándoles a los trabajadores la libertad de elegir entre Colpensiones o un fondo privado para ahorrar el dinero de su vejez.
La ventana de oportunidad: la única disposición que permitió la Corte
Pese a que el alto tribunal suspendió la entrada en vigencia de la reforma pensional mientras no toma una decisión definitiva sobre su constitucionalidad, aclaró que lo dispuesto en el artículo 12 (parágrafo transitorio) y en el artículo 76 de la norma no se suspende.
El artículo 76 creó una "ventana de oportunidad" que permite cambiar de régimen pensional a personas que habían perdido esa posibilidad por la Ley 797 de 2003.

Para acceder al beneficio se requieren al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 (hombres), además de cumplir con la doble asesoría de Colpensiones y un fondo privado. Aunque la reforma pensional sea declarada inexequible, los traslados realizados por esta vía seguirán siendo válidos. La fecha límite para solicitar el cambio es el 16 de julio de 2026.
Colpensiones informó que, hasta mayo de 2026, un total de 137.398 personas se habían trasladado de fondos privados a Colpensiones aprovechando la ventana de oportunidad. Además, 265.000 ciudadanos habían solicitado la doble asesoría.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué cambios haría el gobierno de Abelardo de la Espriella a la reforma pensional?
El nuevo gobierno buscaría desmontar los principales efectos de la reforma pensional y mantener el esquema de la Ley 100 de 1993, permitiendo que los trabajadores elijan entre Colpensiones y un fondo privado.¿Cómo cambiaría el papel de Colpensiones con la contrarreforma pensional?
La propuesta eliminaría el papel central que le asignaba la reforma pensional a Colpensiones como receptor de las cotizaciones, con el fin de fortalecer la participación de los fondos privados.¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la reforma pensional y la ventana de oportunidad?
La Corte suspendió la entrada en vigencia de la reforma mientras estudia su constitucionalidad, pero mantuvo vigente la ventana de oportunidad para el traslado de régimen pensional.¿Quiénes pueden acceder a la ventana de oportunidad de la reforma pensional?
Pueden hacerlo quienes cumplan el mínimo de semanas cotizadas exigido y realicen la doble asesoría con Colpensiones y un fondo privado antes del plazo establecido.¿Cuántas personas se han trasladado a Colpensiones por la ventana de oportunidad?
Según Colpensiones, hasta mayo de 2026, 137.398 personas habían cambiado de un fondo privado a la entidad y otras 265.000 habían solicitado la doble asesoría.