Estos son los beneficios que tiene la esposa de un pensionado en Colombia

En Colombia, los pensionados pueden recibir un incremento del 14 % en su mesada si tienen a su esposa o compañera a cargo y sin pensión propia.
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La pensión de sobrevivientes es un auxilio económico que se entrega a los familiares de un trabajador que fallece y que venía aportando al sistema pensional. Crédito: Colprensa

En el sistema pensional colombiano existen beneficios específicos para los pensionados y sus cónyuges. Uno de ellos es un incremento en la mesada pensional que se otorga al jubilado por tener a su cónyuge a cargo.

El bufete Abogados de Familia explica que el Acuerdo 049 de 1990 establece un incremento del 14 % sobre la pensión mínima para pensionados que tengan personas a cargo. No se trata de un auxilio directo al cónyuge, sino de un aumento en la pensión del titular.

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Este incremento aplica con un 7 % sobre la pensión mínima legal por cada hijo menor de 16 años o de 18 años si es estudiante, o por cada hijo con discapacidad que dependa económicamente del pensionado. También se otorga un 14 % adicional por el cónyuge o compañero(a) sin pensión propia y que dependa económicamente del jubilado. El incremento total no puede superar el 42 % de la pensión mínima legal.

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El incremento de la pensión será del 14% sobre la pensión mínima legal para el pensionado que tenga personas a cargo.Crédito: Colprensa

Aunque es frecuente que algunos pensionados trasladen este beneficio a sus cónyuges, legalmente el incremento pertenece al pensionado, ya que se incorpora a su pensión.

Este beneficio solo aplica para quienes se pensionaron a través del ISS (Instituto de Seguros Sociales), hoy Colpensiones, bajo el régimen de prima media, antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

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La Corte Constitucional aclaró que este decreto fue derogado por dicha ley, por lo que no aplica para quienes obtuvieron su pensión a partir del 1.º de abril de 1994.

“De lo expuesto en esta providencia se concluye que, salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales previstos en el artículo 21 del Decreto 758 de 1990 desapareció del ordenamiento jurídico por su derogatoria orgánica. Todo ello, sin perjuicio de que tales incrementos serían incompatibles con el artículo 48 de la Constitución, reformado por el Acto Legislativo 01 de 2015”, señala la Corte en la sentencia SU-140 de 2019.

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El beneficio solo aplica para quienes se hayan pensionado antes del 1 de abril de 1994.Crédito: Colprensa

Esto no implica la prescripción del derecho, es decir, se puede solicitar el beneficio años después, aunque solo se pagará desde la fecha de la solicitud y se reconocerán hasta tres años de retroactivo no prescritos.

“La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el reconocimiento y pago del incremento del 14 % por cónyuge o compañero(a) permanente a cargo de dos maneras: una, negando dicho reconocimiento al considerar que el incremento no forma parte de la pensión, por lo que prescribe si no se solicita en tres años desde el reconocimiento de la pensión, postura respaldada por la Corte Suprema de Justicia; otra, considerándolo como un elemento de la pensión, por lo que al ser esta imprescriptible, el incremento también lo sería, aunque solo se reconocen las mesadas no reclamadas dentro de los últimos tres años”, explica la Corte en la sentencia T-369 del 18 de junio de 2015.

En caso de aprobarse el beneficio, la esposa del pensionado recibiría un 14 % calculado sobre la pensión mínima, equivalente a un salario mínimo. Si el pensionado devenga dos salarios mínimos, el incremento se calcula únicamente sobre un salario mínimo.


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